En fecha de 23 de enero de 1998, la Sala Tercera, Sección Cuarta,
del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso
contencioso-administrativo número 250/1993 (antes números 5, 34 y 36 del año 1987,
acumulados) interpuestos, respectivamente, por la Asociación Pro Respeto
a la Vida Humana, por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios
y Diplomados en Enfermería y por la Asociación de Estudios para el
Progreso Social, contra el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre
centros acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de
la interrupción del embarazo.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que siendo admisible los recursos acumulados 5, 34 y
36/1987, con excepción de la pretensión indemnizatoria formulada en el
5/1987, debemos, sin embargo, desestimar y desestimamos dichos recursos
interpuestos por las representaciones procesales de la Asociación Pro
Respeto a la Vida Humana, Consejo General de Colegios Oficiales de Ayudantes
Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, y de la Asociación de
Estudios para el Progreso Social, contra el Real Decreto 2409/1986, de
21 de noviembre, al ajustarse a Derecho, en su integridad, esta norma
reglamentaria. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida
sentencia.
Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994,
"Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid