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Documento BOE-A-1998-19086

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de abril de 1998, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/250/93 (antes números 5, 34 y 36 del año 1987), interpuestos, respectivamente, por la Asociación Pro Respeto a la Vida Humana, por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería y por la Asociación de Estudios para el Progreso Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26841 a 26842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-19086

TEXTO ORIGINAL

En fecha de 23 de enero de 1998, la Sala Tercera, Sección Cuarta,

del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso

contencioso-administrativo número 250/1993 (antes números 5, 34 y 36 del año 1987,

acumulados) interpuestos, respectivamente, por la Asociación Pro Respeto

a la Vida Humana, por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios

y Diplomados en Enfermería y por la Asociación de Estudios para el

Progreso Social, contra el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre

centros acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de

la interrupción del embarazo.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que siendo admisible los recursos acumulados 5, 34 y

36/1987, con excepción de la pretensión indemnizatoria formulada en el

5/1987, debemos, sin embargo, desestimar y desestimamos dichos recursos

interpuestos por las representaciones procesales de la Asociación Pro

Respeto a la Vida Humana, Consejo General de Colegios Oficiales de Ayudantes

Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, y de la Asociación de

Estudios para el Progreso Social, contra el Real Decreto 2409/1986, de

21 de noviembre, al ajustarse a Derecho, en su integridad, esta norma

reglamentaria. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de

diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida

sentencia.

Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994,

"Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón

Leal.

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.

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