Considerando que la iglesia de San Andrés está declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento, por Real Decreto 1733/1978, de 2 de junio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;
Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre resuelvo:
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Andrés, en Mazarrón (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Mazarrón y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
4. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los intereados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 14 de mayo de 1998.–El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.
La iglesia de San Andrés, de Mazarrón, sita en la calle de San Andrés, número 10, está ubicada entre la mencionada calle y la de Pablo Picasso. Ocupa en el plano catastral (hoja XG-46-82-N), la manzana 86285, parcela 04, completa.
El entorno de protección viene definido por la línea que bordea el perímetro de las manzanas y parcelas que a continuación se detallan, conteniendo todos los espacios públicos en ella recogidos.
Definición literal:
Manzana 86285 (donde se encuentra ubicado el bien), parcelas 01, 02 y 03, completas.
Manzana 86283, parcela 16, completa.
Manzana 87286, parcelas 01, 02 y 10, completas.
Manzana 86273, completa.
Manzana 87271, parcelas 01 y 07, completas.
Manzana 86274, parcelas 01 y 02, completas.
Manzana 86279, completa.
Manzana 86271, parcelas 03, 04 y 05, completas.
Manzana 86287, parcelas 05, 06 y 07, completas.
Manzana 86289, parcelas 01, 02, 03 y 04, completas.
Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.
Todo ello según plano adjunto.
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