Por medio de la Resolución de 24 de noviembre de 1980, de la Dirección
General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoó expediente de
declaración de monumento histórico-artístico, de carácter nacional, del
yacimiento arqueológico "Villa Romana de las Torres" (Estepona, Málaga),
sin que en la publicación se indicase la delimitación literal ni la gráfica.
Mediante el Decreto 122/1996, de 2 de abril, se da por finalizado el
procedimiento administrativo a través de su declaración como bien de
interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, adjuntándose a
dicha declaración la delimitación gráfica del yacimiento arqueológico.
Con posterioridad a esta declaración como bien de interés cultural,
se han llevado a cabo trabajos de investigación en la zona arqueológica,
dando como resultado un mejor conocimiento espacial del yacimiento,
lo que ha determinado la realización de una nueva delimitación del mismo.
Del mismo modo, el artículo 5.3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, otorga al Director general de Bienes
Culturales la competencia para incoar y tramitar los procedimientos de
declaración de bienes de interés cultural, así como los procedimientos
para dejar sin efecto las declaraciones.
Por ello, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto;
Primero.-Tener por incoado expediente de modificación de la
delimitación de zona arqueológica, como bien de interés cultural, del
yacimiento denominado "Villa Romana de las Torres" (Estepona, Málaga), cuya
nueva delimitación gráfica figura en el anexo a la presente disposición.
Segundo.-Ordenar la instrucción del presente expediente de acuerdo
con las disposiciones en vigor.
Tercero.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Sevilla, 5 de junio de 1998.-El Director general, Marcelino Sánchez
Ruiz.
ANEXO
1. Justificación
El yacimiento arqueológico de la Villa de las Torres (Estepona) es
conocido desde 1915 por los trabajos de Martínez Oppelt. En 1929, Pérez de
Barrada, de forma más sistemática, llevó a cabo labores de investigación
que publicó parcialmente, constatando la existencia de estructuras de
habitación de época romana de entre finales del siglo II y principios del III.
Posteriormente, en 1990, la realización de varios sondeos pudieron
demostrar su reutilización como necrópolis.
Estos restos arqueológicos fueron relacionados por los estudiosos, en
un primer momento, con la ciudad romana de Cilniana para después,
en la década de los ochenta, identificarla con la también ciudad romana
de Salduba, mencionada en diversas fuentes latinas, y ambas de ubicación
discutida por diversos autores ya desde el Siglo de Oro.
Con esta base documental, se realizó la delimitación publicada en el
Decreto 122/1996, de 2 de abril.
No obstante, y ante la diversidad de opiniones, en 1997 se desarrollaron
trabajos de investigación arqueológica con el objeto de determinar la
entidad, naturaleza y envergadura del yacimiento.
En este sentido, el proyecto de investigación desarrollado y la
metodología seguida, así como la supervisión técnica y administrativa realizada
en todo momento y los resultados obtenidos en esta última campaña de
investigación, han permitido conocer con claridad la distribución espacial
del yacimiento, que queda reflejada en la documentación gráfica que se
adjunta en el presente anexo.
2. Delimitación
La zona arqueológica de la "Villa Romana de las Torres" se define
mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma,
correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:
XY
A ............315.200 4.036.186
B ............315.200 4.036.155
C ............315.128 4.036.080
D ............314.954 4.036.070
E ............314.910 4.036.145
F .............314.900 4.036.185
G ............314.985 4.036.275
H ............315.015 4.036.285
I .............315.025 4.036.283
J .............315.025 4.036.277
K ............315.037 4.036.266
L .............315.057 4.036.266
M ............315.102 4.036.244
N ............315.158 4.036.224
Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona
arqueológica son las siguientes:
A-B: 28,50 metros.
B-C: 100,80 metros.
C-D: 180,30 metros.
D-E: 82,00 metros.
E-F: 40,00 metros.
F-G: 124,99 metros.
G-H: 33,00 metros.
H-I: 10,00 metros.
I-J: 5,50 metros.
J-K: 16,00 metros.
K-L: 19,00 metros.
L-M: 61,52 metros.
M-N: 55,78 metros.
N-A: 59,60 metros.
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