Por medio de la Resolución de 24 de noviembre de 1980, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, de carácter nacional, del yacimiento arqueológico «Villa Romana de las Torres» (Estepona, Málaga), sin que en la publicación se indicase la delimitación literal ni la gráfica.
Mediante el Decreto 122/1996, de 2 de abril, se da por finalizado el procedimiento administrativo a través de su declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, adjuntándose a dicha declaración la delimitación gráfica del yacimiento arqueológico.
Con posterioridad a esta declaración como bien de interés cultural, se han llevado a cabo trabajos de investigación en la zona arqueológica, dando como resultado un mejor conocimiento espacial del yacimiento, lo que ha determinado la realización de una nueva delimitación del mismo.
Del mismo modo, el artículo 5.3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, otorga al Director general de Bienes Culturales la competencia para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.
Por ello, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto;
Tener por incoado expediente de modificación de la delimitación de zona arqueológica, como bien de interés cultural, del yacimiento denominado «Villa Romana de las Torres» (Estepona, Málaga), cuya nueva delimitación gráfica figura en el anexo a la presente disposición.
Ordenar la instrucción del presente expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 5 de junio de 1998.–El Director general, Marcelino Sánchez Ruiz.
1. Justificación
El yacimiento arqueológico de la Villa de las Torres (Estepona) es conocido desde 1915 por los trabajos de Martínez Oppelt. En 1929, Pérez de Barrada, de forma más sistemática, llevó a cabo labores de investigación que publicó parcialmente, constatando la existencia de estructuras de habitación de época romana de entre finales del siglo II y principios del III.
Posteriormente, en 1990, la realización de varios sondeos pudieron demostrar su reutilización como necrópolis.
Estos restos arqueológicos fueron relacionados por los estudiosos, en un primer momento, con la ciudad romana de Cilniana para después, en la década de los ochenta, identificarla con la también ciudad romana de Salduba, mencionada en diversas fuentes latinas, y ambas de ubicación discutida por diversos autores ya desde el Siglo de Oro.
Con esta base documental, se realizó la delimitación publicada en el Decreto 122/1996, de 2 de abril.
No obstante, y ante la diversidad de opiniones, en 1997 se desarrollaron trabajos de investigación arqueológica con el objeto de determinar la entidad, naturaleza y envergadura del yacimiento.
En este sentido, el proyecto de investigación desarrollado y la metodología seguida, así como la supervisión técnica y administrativa realizada en todo momento y los resultados obtenidos en esta última campaña de investigación, han permitido conocer con claridad la distribución espacial del yacimiento, que queda reflejada en la documentación gráfica que se adjunta en el presente anexo.
2. Delimitación
La zona arqueológica de la «Villa Romana de las Torres» se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:
X | Y | |
---|---|---|
A | 315.200 | 4.036.186 |
B | 315.200 | 4.036.155 |
C | 315.128 | 4.036.080 |
D | 314.954 | 4.036.070 |
E | 314.910 | 4.036.145 |
F | 314.900 | 4.036.185 |
G | 314.985 | 4.036.275 |
H | 315.015 | 4.036.285 |
I | 315.025 | 4.036.283 |
J | 315.025 | 4.036.277 |
K | 315.037 | 4.036.266 |
L | 315.057 | 4.036.266 |
M | 315.102 | 4.036.244 |
N | 315.158 | 4.036.224 |
Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona arqueológica son las siguientes:
A-B: 28,50 metros.
B-C: 100,80 metros.
C-D: 180,30 metros.
D-E: 82,00 metros.
E-F: 40,00 metros.
F-G: 124,99 metros.
G-H: 33,00 metros.
H-I: 10,00 metros.
I-J: 5,50 metros.
J-K: 16,00 metros.
K-L: 19,00 metros.
L-M: 61,52 metros.
M-N: 55,78 metros.
N-A: 59,60 metros.
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