Considerando que el Pleno del Ayuntamiento de Fogars de Tordera,
en fecha 20 de octubre de 1997, adoptó el acuerdo de iniciar el expediente
de cambio de nombre del municipio por el de Fogars de la Selva;
Considerando que ese acuerdo fue sometido a información pública
mediante su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña";
Considerando que en fecha 10 de marzo de 1998, la Dirección General
de Administración Local del Departamento de Gobernación solicitó al
Instituto de Estudios Catalanes que emitiese informe sobre la propuesta de
cambio de nombre y que su Sección Filológica, en la sesión de 17 de
abril de 1998, la aprobó al considerar que la función de los determinativos
toponímicos es precisamente la de distinguir claramente la localidad a
que se refieren y porque el nombre de la comarca se aplica habitualmente
en esos determinativos;
Visto lo que disponen los artículos 29 a 31 de la Ley 8/1987, de 15
de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 57
a 59 y 64 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades
Locales de Cataluña, resuelvo:
1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Fogars
de Tordera, perteneciente a la comarca de la Selvayalaprovincia de
Barcelona, y que pasa a denominarse Fogars de la Selva.
2. Incorporar la modificación correspondiente al Registro de
Entidades Locales de Cataluña del Departamento de Gobernación.
3. Poner este cambio de nombre en conocimiento de la Administración
del Estado, a los efectos que prevé el artículo 31.2 de la Ley 8/1987, de 15
de abril.
Barcelona, 8 de junio de 1998.-El Consejero, Xavier Pomés Abella.
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