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Documento BOE-A-1998-19097

Resolución de 8 de junio de 1998, del Departamento de Gobernación, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Fogars de Tordera, que pasa a denominarse Fogars de la Selva.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26844 a 26844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-19097

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento de Fogars de Tordera,

en fecha 20 de octubre de 1997, adoptó el acuerdo de iniciar el expediente

de cambio de nombre del municipio por el de Fogars de la Selva;

Considerando que ese acuerdo fue sometido a información pública

mediante su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña";

Considerando que en fecha 10 de marzo de 1998, la Dirección General

de Administración Local del Departamento de Gobernación solicitó al

Instituto de Estudios Catalanes que emitiese informe sobre la propuesta de

cambio de nombre y que su Sección Filológica, en la sesión de 17 de

abril de 1998, la aprobó al considerar que la función de los determinativos

toponímicos es precisamente la de distinguir claramente la localidad a

que se refieren y porque el nombre de la comarca se aplica habitualmente

en esos determinativos;

Visto lo que disponen los artículos 29 a 31 de la Ley 8/1987, de 15

de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 57

a 59 y 64 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades

Locales de Cataluña, resuelvo:

1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Fogars

de Tordera, perteneciente a la comarca de la Selvayalaprovincia de

Barcelona, y que pasa a denominarse Fogars de la Selva.

2. Incorporar la modificación correspondiente al Registro de

Entidades Locales de Cataluña del Departamento de Gobernación.

3. Poner este cambio de nombre en conocimiento de la Administración

del Estado, a los efectos que prevé el artículo 31.2 de la Ley 8/1987, de 15

de abril.

Barcelona, 8 de junio de 1998.-El Consejero, Xavier Pomés Abella.

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