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Documento BOE-A-1998-19265

Acuerdo de 20 de julio de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27189 a 27189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-19265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1998/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En el Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la programación de 1998, se contempla la creación de los Juzgados de Primera Instancia números 66, 67, 68, 69 y 70 de Madrid. Por Orden de 1 de julio de 1998 se acuerda que estos Juzgados entren en funcionamiento el día 28 de septiembre de 1998. Con estas creaciones se culmina el desarrollo en esta capital de la Ley de Demarcación y Planta Judicial y se posibilita, sin duda, que se pueda llevar a la práctica una medida como la presente.

Existen en la actualidad en la ciudad de Madrid 7 Juzgados de Primera Instancia especializados en materia de Derecho de Familia. Estos Juzgados registraron en el año 1997 una media aproximada de 500 asuntos contenciosos y 1.200 de jurisdicción voluntaria, y aun cuando la cifra de asuntos contenciosos es inferior a la que el Libro Blanco de la Justicia considera como máxima soportable en estos Juzgados (850), la suma de ambos tipos de asuntos, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, supera ampliamente la referida cifra de asuntos expresa en el Libro Blanco de la Justicia, por lo que parece razonable que, en atención a ésto, y por las exigencias de esta materia jurídica y los conflictos que ante éstos Juzgados se dilucidan, se especialice uno de los referidos Juzgados en materia de Derecho de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente en el funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Madrid, ya que se atribuirá a varios órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializadosyalos que, por ello, será más fácil dotar de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.

Segundo.-La presente medida producirá efectos desde la fecha en que entre en funcionamiento el referido Juzgado de Primera Instancia.

Tercero.-Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de julio de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 08/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1998-13071).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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