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El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1995,
completado con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1997,
determina los elementos esenciales del régimen de los sorteos del cupón
de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), ordenando a
su vez, la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la cantidad a emitir,
el porcentaje que se destine a premios, la distribución de los mismos,
el precio del cupón y las fechas de celebración de los sorteos.
Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que
se reordena la ONCE, establece en su artículo 8. o , 3.d) que el Consejo
de Protectorado de la ONCE podrá acordar el volumen de emisión que
corresponda a cada trimestre, en función del porcentaje de cupones no
vendidos que se haya producido en el trimestre anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los Consejos de
Ministros antes mencionados, así como en el citado Real Decreto, y previo
acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su
reunión del día 20 de julio de 1998, que actúa por delegación del citado
Consejo, procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de
la ONCE, con sus características, para los meses de julio, agosto y
septiembre de 1998.
1. o Sorteo de lunes a jueves:
1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en
los meses de julio, agosto y septiembre, 1.800.000.000 de pesetas,
distribuidas en 90 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999.
1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves,
de los meses de julio, agosto y septiembre, 855.000.000 de pesetas por
sorteo, que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.
1.3 Distribución de premios por emisión:
1.3.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón,
a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del
número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (25 por 100 del
total de la emisión).
1.3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 25.000 pesetas por cupón
a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de
millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de
la emisión).
1.3.3 Premio a las tres últimas cifras: 2.500 pesetas por cupón, a
los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas
en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).
1.3.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los
900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo
orden (2,25 por 100 del total de la emisión).
1.3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a
los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado (9 por 100 total de la emisión).
1.3.6 Premio a la primera cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón
a los 9.000 cupones de cada serie cuya primera cifra (decena de millar)
coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
1.3.7 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
1.4 Precio del cupón: 200 pesetas.
2. o Sorteo de los viernes, con un premio especial a un solo cupón
de 250.000.000 de pesetas y premios a los cupones de una serie de dicho
número.
2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los
meses de julio, agosto y septiembre, 5.000.000.000 de pesetas, divididas
en 200 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999, siendo
este número de 200 series el mínimo autorizado para la emisión de los
viernes.
2.2 Cantidad destinada a premios por sorteo, 2.609.050.000 pesetas,
que representan el 52,181 por 100 del total de la emisión del viernes.
2.3 Distribución de premios en función del número extraído y las
series.
2.3.1 Premios a un número y a una serie del mismo:
2.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 250.000.000 de pesetas a
un solo cupón (cuponazo) perteneciente a la serie premiada y que haya
sido agraciado con el premio de cinco cifras (5 por 100 del total de la
emisión).
2.3.1.2 Premio a las cuatro últimas cifras de la serie premiada:
5.000.000 de pesetas a los 9 cupones de la serie premiada, cuyas cuatro
últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan
con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9
por 100 del total de la emisión).
2.3.1.3 Premio a las tres últimas cifras de la serie premiada: 500.000
pesetas a los 90 cupones de la serie premiada, cuyas tres últimas cifras
(centenas, decenas y unidades), coincidan con las del número agraciado
y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.4 Premio a las dos últimas cifras de la serie premiada: 50.000
pesetas a los 900 cupones de la serie premiada, cuyas dos últimas cifras
(decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén
colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.5 Premio a la última cifra de la serie premiada (reintegro): 5.000
pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de la serie premiada, cuya última
cifra (unidades) coincida con el número agraciado (0,9 por 100 del total
de la emisión).
2.3.1.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.3.2 Premios a las demás series del número extraído:
2.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 6.000.000 de pesetas por
cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con
las del número premiado y estén colocadas en el mismo orden, excepto
el cupón de la serie premiada contemplado en 2.3.1.1 (23,88 por 100 del
total de la emisión).
2.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón,
a los 9 cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras (unidades de
millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la
serie premiada contemplados en 2.3.1.2 (3,582 por 100 del total de la
emisión).
2.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón,
a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas
en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados
en 2.3.1.3 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a
los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo
orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.4
(3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón,
a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado, excepto los cupones de la serie premiada
contemplados en 2.3.1.5 (8,955 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.4 Precio del cupón: 250 pesetas.
3. o Celebración de los sorteos:
3.1 La celebración de los sorteos del tercer trimestre de 1998 tendrá
carácter diario, siendo 53 los sorteos del cupón, de lunes a jueves, y 13
los sorteos del cupón de los viernes.
4. o Emisión autorizada:
El volumen máximo de emisión autorizada para este tercer trimestre
de 1998 asciende a 160.400.000.000 de pesetas, correspondiendo la emisión
de 95.400.000.000 de pesetas, a los sorteos, de lunes a jueves, y la emisión
de 65.000.000.000 de pesetas a los sorteos del viernes.
5. o Vigencia de la resolución relativa a las cifras de emisión y al
programa de sorteos:
La resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos
del tercer trimestre de 1998, tendrá vigencia durante los meses de julio,
agosto y septiembre de 1998.
La presente resolución sustituye lo dispuesto en la emitida de fecha
28 de abril de 1998, de esta Secretaría General de Asuntos Sociales.
Madrid, 20 de julio de 1998.-La Secretaria general, Amalia Gómez
Gómez.
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