La concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Serrablo», expediente 9/82, situada en la zona A, provincia de Huesca, fue otorgada por Real Decreto 3124/1982, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre), a la sociedad «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, Sociedad Anónima», y que después de diversos cambios de denominación, la titularidad de la concesión es:
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 100 por 100.
Con fecha 22 de septiembre de 1989 fue aprobado el Real Decreto 1200/1989, de 22 de septiembre, por el que se modifica el plan de explotación, ante el agotamiento de las reservas de la concesión, permitiendo períodos de inyección y producción alternativos con el fin de aprovechar el campo como almacenamiento subterráneo de gas natural.
Por Orden de 6 de septiembre de 1995 se concede a «Enagás, Sociedad Anónima», la concesión administrativa para el almacenamiento de gas natural en los yacimientos Jaca, Aurín y Suprajaca, ubicados en la concesión «Serrablo». La renuncia parcial solicitada no afecta en ningún caso a esta concesión ni a los yacimientos anteriormente citados, en los que se está procediendo al almacenamiento de gas en la actualidad.
La compañía operadora de la concesión de explotación de hidrocarburos es «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».
La compañía titular solicita la renuncia parcial de la concesión «Serrablo», acompañando la documentación que exige el artículo 73 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y de acuerdo con este artículo, procede autorizar la renuncia parcial de la concesión citada.
Como consecuencia de la transferencia de obligaciones por extinción del permiso de investigación de hidrocarburos «Delta Marino Sur», aprobada por Orden de 27 de abril de 1988, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio, queda pendiente de realización una campaña sísmica por un valor de 52,25 millones de pesetas.
Tramitado el expediente de renuncia parcial de la concesión mencionada por la Dirección General de la Energía, dispongo:
Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de su titular, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Serrablo».
La superficie a conservar y renunciada de la concesión, viene definida por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, siguientes:
Superficie conservada: 11.124,96 hectáreas.
Vértice | Latitud Norte | Longitud Oeste |
---|---|---|
1 | 42º 36’ 00” | 0º 33’ 00” |
2 | 42º 33’ 00” | 0º 33’ 00” |
3 | 42º 33’ 00” | 0º 31’ 00” |
4 | 42º 32’ 00” | 0º 31’ 00” |
5 | 42º 32’ 00” | 0º 21’ 16” |
6 | 42º 36’ 00” | 0º 21’ 16” |
Superficie renunciada: 29.308,04 hectáreas.
Vértice | Latitud Norte | Longitud Oeste |
---|---|---|
1 | 42º 36’ 00” | 0º 41’ 16” |
2 | 42º 36’ 00” | 0º 33’ 00” |
3 | 42º 33’ 00” | 0º 33’ 00” |
4 | 42º 33’ 00” | 0º 31’ 00” |
5 | 42º 32’ 00” | 0º 31’ 00” |
6 | 42º 32’ 00” | 0º 21’ 16” |
7 | 42º 28’ 00” | 0º 21’ 16” |
8 | 42º 28’ 00” | 0º 41’ 16” |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento que la desarrolla, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida de la concesión citada en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso.
De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, el titular presentará nuevas garantías ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada Ley y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión «Serrablo», siéndole devueltas las constituidas al otorgamiento.
Las garantías del permiso «Delta Marino Sur», afectas a la concesión «Serrablo», permanecerán constituidas hasta que por parte del titular se justifique el cumplimiento, en la parte de la concesión conservada, de la obligación transferida del mencionado permiso de investigación a la concesión, y que consiste en la realización de una campaña sísmica por un importe de 52,25 millones de pesetas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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