Vistos los contratos de cesión presentados con fecha 2 de marzo de 1998, entre las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Onepm España, Sociedad Anónima»; «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», y «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», en cuyas estipulaciones se establece que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» y «Onepm España, Sociedad Anónima», ceden, respectivamente, una participación indivisa del 7,5 por 100 y el 2,5 por 100 en la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga», a «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», y se solicita la aprobación de dichos contratos. Como consecuencia de su aprobación, la titularidad del permiso «Tortuga» pasaría a ser:
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 52,5 por 100.
«Onepm España, Sociedad Anónima»: 17,5 por 100.
«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 20 por 100.
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 10 por 100.
La compañía operadora del permiso sigue siendo «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».
Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:
Se autorizan los contratos de cesión presentados con fecha 2 de marzo de 1998, entre las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Onepm España, Sociedad Anónima»; «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», y «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», en cuyas estipulaciones se establece que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», y «Onepm España, Sociedad Anónima», ceden, respectivamente, una participación indivisa del 7,5 por 100 y el 2,5 por 100 en la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga», a «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima».
Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad del permiso queda:
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 52,5 por 100.
«Onepm España, Sociedad Anónima»: 17,5 por 100.
«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 20 por 100.
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 10 por 100.
La compañía operadora continuará siendo «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».
Dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías titulares deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la titularidad del permiso de investigación «Tortuga».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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