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Documento BOE-A-1998-19286

Orden de 29 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de aceituna (variedades «Carrasqueña» y «Cacereña»), con destino a su preparación para mesa, para la campaña 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27219 a 27221 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-19286

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a

la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de

aceituna (variedades "Carrasqueña" y "Cacereña"), con destino a su

preparación para mesa, formulada por "Olivarera Tierra de Barros, S. C. L.",

"Acenorca, S. C. L." y "Acorex, S. C. L.", por parte del sector industrial,

y La Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias (UNEXCA), por parte

del sector productor, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos

previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que

se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16

de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986 por la

que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo,

modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los

solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la

contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por

el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan

los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el

Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de

compraventa de aceituna (variedades "Carrasqueña" y "Cacereña"), con destino

a su preparación para mesa, para la campaña 1998-1999, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia del presente contrato-tipo será de un año.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de aceituna (variedades "Carrasqueña"

y "Cacereña"), con destino a su preparación para mesa,

para la campaña 1998-1999

Contrato número....................................

En .............. .............. a .............. de .............. ..............199...

De una parte, y como vendedor don............................................,

mayor de edad, con documento nacional de identidad o código de

identificación fiscal número.............................................., condomicilio

en .......................................,localidad.......................................,

provincia........................,acogido al régimen........................(1), a

efectos de IVA, actuando en nombre propio, como cultivador de la

producción objeto de contrato o como............................................ de la

entidad.................................,denominada.................................,

con código de identificación fiscal número..................................., con

domicilio social en...............................,calle...............................,

número..........................,facultado para la firma del presente contrato

en virtud de..............................................., en el que seintegran los

cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies

y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador................................................,

con código de identificación fiscal número..................................., con

domicilio en...............................................................................,

provincia...........................................,representado en este acto por

don ..........................................................................................,

como......................................... de lamisma y con capacidad para la

formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar y

declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden

de ..............................................................,conciertan el presente

contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato,........................kilogramos de aceitunas verdes

o crudas con destino a sus distintas elaboraciones. Esta cantidad es

estimada; la definitiva será fijada en la cláusula adicional que será ratificada

en el mes anterior al inicio de la recolección.

Las aceitunas a que se refiere el presente contrato serán producidas

en las fincas que a continuación se identifican:

Declaración de cultivo n. o Término municipal Provincia Superficie (hectáreas) Producción total Kilogramos contratados Variedad

El vendedor se obliga a no contratar la venta de la aceituna de una

misma finca con otro comprador sin conocimiento y oferta del primer

contratante.

Segunda. Especificaciones decalidad. El producto objeto del

presente contrato será recolectado del árbol por el vendedor, al alcanzar el

grado idóneo para su elaboración. Los frutos serán del tamaño comercial,

estarán sanos, limpios, libres de morados, de agostados, de picados de

insectos, de daños por granizo, no molestados en la cogida y libres de

residuos fitosanitarios, admitiéndose en estas especificaciones las

siguientes tolerancias:

Tamaño: Menos de 360 unidades por kilogramo de la variedad

"Carrasqueña", y 400 unidades por kilogramo de la variedad "Cacereña", salvo

pacto expreso, descrito en contrato.

Morados: Hasta un 5 por 100 en unidades en la variedad "Carrasqueña"

y un 15 por 100 en la variedad "Cacereña".

Daños en recogida, molestados: Hasta un 10 por 100 en unidades.

Otros defectos varios: 1 por 100 en unidades.

Tercera. Calendario deentregas. Se corresponderá con el período

de recolección, que cada campaña será fijado por la Comisión de

Seguimiento del contrato a la que se refiere la estipulación undécima.

Todos los frutos han de ser entregados y recibidos en el período que

para cada zona y variedad determine la Comisión, si así lo acuerdan las

partes.

Cuarta. Preciosmínimos. El comprador pagará por los frutos que

reúnan las especificaciones de calidad expresados en la estipulación

segunda, al menos, los precios que se expresan en el cuadro siguiente para

cada variedad de aceitunas, según los tamaños de los frutos, fijados por

la Lonja Agropecuaria de Extremadura el día.......... de .......... de199...

Quinta. Precio a percibirdefinitivo. El precio a pagar por los frutos

que reúnan las características definidas en la estipulación segunda será

el que libremente acuerden las partes, siempre que lo sea igual o superior

al precio mínimo.

El precio se entiende referido a frutos descargados en almacén del

comprador.

Al precio fijado anteriormente se le aplicará el................ de IVA(1).

Sexta. Forma depago. El pago del producto a que se refiere el

contrato se hará al contado, entendiendo que se cumple este requisito con

pagos hechos en los quince días siguientes a la entrega de los frutos.

El pago se efectuará...............................(2).

Las partes podrán pactar pagos aplazados y las compensaciones que

devenguen estos aplazamientos deberán reflejarse en este contrato.

Aplazamientos y compensaciones pactadas:

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la

Comisión de Seguimiento los documentos acreditativos del pago.

Séptima. Recepción ycontrol. Se entregarán los frutos en las

instalaciones que el comprador tiene en................................................

El control de calidad y la determinación de los tamaños de fruto a

efectos de precios se harán en las instalaciones del comprador y por el

controlador de la empresa compradora y en presencia del vendedor o

persona que lo represente.

Según se proceda a la descarga, se tomarán las muestras mediante

una vasija de medidas y capacidad adecuadas sobre las que se determinará

el escandallo de los frutos. Si no hubiera acuerdo, se realizarán hasta

cuatro muestreos sucesivos, asignándose a la partida las calidades que

resulten de la media de todas las muestras que se realicen.

En el caso de que no hubiera conformidad sobre el escandallo final,

la partida quedará depositada e identificada en la empresa compradora,

a los efectos de que las partes puedan solicitar que la Comisión de

Seguimiento o personas que ésta designe emita un dictamen.

Este dictamen ha de realizarse dentro de las veinticuatro horas

siguientes de la llegada del fruto a la empresa compradora.

Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados, y se compromete

a respetar los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y a

no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

En ningún caso podrán utilizarse sobre los olivos productores de la

cosecha objeto de este contrato, una vez cuajados los frutos: Compuestos

de oxicloruro de cobre.

Novena.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega, recepción y condiciones de pago en la forma establecida

en este contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable

a la parte afectada, que se fija en la forma siguiente:

El vendedor indemnizará al comprador en un 100 por 100 del valor

estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar.

El comprador que se negase a la recepción del producto en las

condiciones establecidas indemnizará al vendedor en un 100 por 100 del valor

del producto no aceptado, quedando el mismo a libre disposición del

vendedor.

Para el incumplimiento derivado de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento

aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

Las comunicaciones a la Comisión de Seguimiento se presentarán

dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

No son causas de incumplimiento de contrato las derivadas de

situaciones catastróficas o adversidades climatológicas no controlables por las

partes. Se comunicará dicha situación a la otra parteyalaComisión

dentro de las setenta y dos horas siguientes de haberse producido.

Décima. Comisión deSeguimiento. A los efectos de control,

seguimiento y resolución de las incidencias que pudieran surgir en el

cumplimiento recíproco de las obligaciones contraídas, las partes acuerdan

formar una Comisión de Seguimiento conforme a lo establecido en la Orden

de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por la que se

regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de

compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre

de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que se

establecen los plazos para su constitución, cuya sede estará en ...............

La Comisión estará formada por .... Vocales, designados paritariamente

entre sector comprador y vendedor, y un Presidente elegido por dicha

Comisión, la cual cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias a razón de.................................pesetas/kilogramo

de producto contratado. Dicha Comisión regulará su funcionamiento y

funciones mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

Undécima.Arbitraje. Las partes acuerdan someter las cuestiones

litigiosas que se planteen sobre interpretación o ejecución del presente

contrato al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, al amparo

de lo previsto en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de

productos agrarios, según la cual el árbitro o árbitros serán nombrados

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Duodécima. Cláusulaadicional. La producción objeto del contrato

a la que se refiere la estipulación primera queda definitivamente fijada

en .......................................kilogramos, admitiéndose una tolerancia

de > 10 por 100.

En ...................... a ...................... de ...................... de199...

El Comprador, El Vendedor,

(1) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(2) En metálico por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previacon formidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad

crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.

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