De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a
la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de
aceituna (variedades "Carrasqueña" y "Cacereña"), con destino a su
preparación para mesa, formulada por "Olivarera Tierra de Barros, S. C. L.",
"Acenorca, S. C. L." y "Acorex, S. C. L.", por parte del sector industrial,
y La Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias (UNEXCA), por parte
del sector productor, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos
previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que
se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,
contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16
de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986 por la
que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo,
modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los
solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la
contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación,
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por
el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan
los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el
Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de
compraventa de aceituna (variedades "Carrasqueña" y "Cacereña"), con destino
a su preparación para mesa, para la campaña 1998-1999, cuyo texto figura
en el anexo de esta disposición.
Artículo 2. Vigencia.
El período de vigencia del presente contrato-tipo será de un año.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de aceituna (variedades "Carrasqueña"
y "Cacereña"), con destino a su preparación para mesa,
para la campaña 1998-1999
Contrato número....................................
En .............. .............. a .............. de .............. ..............199...
De una parte, y como vendedor don............................................,
mayor de edad, con documento nacional de identidad o código de
identificación fiscal número.............................................., condomicilio
en .......................................,localidad.......................................,
provincia........................,acogido al régimen........................(1), a
efectos de IVA, actuando en nombre propio, como cultivador de la
producción objeto de contrato o como............................................ de la
entidad.................................,denominada.................................,
con código de identificación fiscal número..................................., con
domicilio social en...............................,calle...............................,
número..........................,facultado para la firma del presente contrato
en virtud de..............................................., en el que seintegran los
cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies
y producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador................................................,
con código de identificación fiscal número..................................., con
domicilio en...............................................................................,
provincia...........................................,representado en este acto por
don ..........................................................................................,
como......................................... de lamisma y con capacidad para la
formalización del presente contrato.
Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar y
declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden
de ..............................................................,conciertan el presente
contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato,........................kilogramos de aceitunas verdes
o crudas con destino a sus distintas elaboraciones. Esta cantidad es
estimada; la definitiva será fijada en la cláusula adicional que será ratificada
en el mes anterior al inicio de la recolección.
Las aceitunas a que se refiere el presente contrato serán producidas
en las fincas que a continuación se identifican:
Declaración de cultivo n. o Término municipal Provincia Superficie (hectáreas) Producción total Kilogramos contratados Variedad
El vendedor se obliga a no contratar la venta de la aceituna de una
misma finca con otro comprador sin conocimiento y oferta del primer
contratante.
Segunda. Especificaciones decalidad. El producto objeto del
presente contrato será recolectado del árbol por el vendedor, al alcanzar el
grado idóneo para su elaboración. Los frutos serán del tamaño comercial,
estarán sanos, limpios, libres de morados, de agostados, de picados de
insectos, de daños por granizo, no molestados en la cogida y libres de
residuos fitosanitarios, admitiéndose en estas especificaciones las
siguientes tolerancias:
Tamaño: Menos de 360 unidades por kilogramo de la variedad
"Carrasqueña", y 400 unidades por kilogramo de la variedad "Cacereña", salvo
pacto expreso, descrito en contrato.
Morados: Hasta un 5 por 100 en unidades en la variedad "Carrasqueña"
y un 15 por 100 en la variedad "Cacereña".
Daños en recogida, molestados: Hasta un 10 por 100 en unidades.
Otros defectos varios: 1 por 100 en unidades.
Tercera. Calendario deentregas. Se corresponderá con el período
de recolección, que cada campaña será fijado por la Comisión de
Seguimiento del contrato a la que se refiere la estipulación undécima.
Todos los frutos han de ser entregados y recibidos en el período que
para cada zona y variedad determine la Comisión, si así lo acuerdan las
partes.
Cuarta. Preciosmínimos. El comprador pagará por los frutos que
reúnan las especificaciones de calidad expresados en la estipulación
segunda, al menos, los precios que se expresan en el cuadro siguiente para
cada variedad de aceitunas, según los tamaños de los frutos, fijados por
la Lonja Agropecuaria de Extremadura el día.......... de .......... de199...
Quinta. Precio a percibirdefinitivo. El precio a pagar por los frutos
que reúnan las características definidas en la estipulación segunda será
el que libremente acuerden las partes, siempre que lo sea igual o superior
al precio mínimo.
El precio se entiende referido a frutos descargados en almacén del
comprador.
Al precio fijado anteriormente se le aplicará el................ de IVA(1).
Sexta. Forma depago. El pago del producto a que se refiere el
contrato se hará al contado, entendiendo que se cumple este requisito con
pagos hechos en los quince días siguientes a la entrega de los frutos.
El pago se efectuará...............................(2).
Las partes podrán pactar pagos aplazados y las compensaciones que
devenguen estos aplazamientos deberán reflejarse en este contrato.
Aplazamientos y compensaciones pactadas:
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la
Comisión de Seguimiento los documentos acreditativos del pago.
Séptima. Recepción ycontrol. Se entregarán los frutos en las
instalaciones que el comprador tiene en................................................
El control de calidad y la determinación de los tamaños de fruto a
efectos de precios se harán en las instalaciones del comprador y por el
controlador de la empresa compradora y en presencia del vendedor o
persona que lo represente.
Según se proceda a la descarga, se tomarán las muestras mediante
una vasija de medidas y capacidad adecuadas sobre las que se determinará
el escandallo de los frutos. Si no hubiera acuerdo, se realizarán hasta
cuatro muestreos sucesivos, asignándose a la partida las calidades que
resulten de la media de todas las muestras que se realicen.
En el caso de que no hubiera conformidad sobre el escandallo final,
la partida quedará depositada e identificada en la empresa compradora,
a los efectos de que las partes puedan solicitar que la Comisión de
Seguimiento o personas que ésta designe emita un dictamen.
Este dictamen ha de realizarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes de la llegada del fruto a la empresa compradora.
Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados, y se compromete
a respetar los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y a
no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
En ningún caso podrán utilizarse sobre los olivos productores de la
cosecha objeto de este contrato, una vez cuajados los frutos: Compuestos
de oxicloruro de cobre.
Novena.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega, recepción y condiciones de pago en la forma establecida
en este contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable
a la parte afectada, que se fija en la forma siguiente:
El vendedor indemnizará al comprador en un 100 por 100 del valor
estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar.
El comprador que se negase a la recepción del producto en las
condiciones establecidas indemnizará al vendedor en un 100 por 100 del valor
del producto no aceptado, quedando el mismo a libre disposición del
vendedor.
Para el incumplimiento derivado de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento
aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
Las comunicaciones a la Comisión de Seguimiento se presentarán
dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
No son causas de incumplimiento de contrato las derivadas de
situaciones catastróficas o adversidades climatológicas no controlables por las
partes. Se comunicará dicha situación a la otra parteyalaComisión
dentro de las setenta y dos horas siguientes de haberse producido.
Décima. Comisión deSeguimiento. A los efectos de control,
seguimiento y resolución de las incidencias que pudieran surgir en el
cumplimiento recíproco de las obligaciones contraídas, las partes acuerdan
formar una Comisión de Seguimiento conforme a lo establecido en la Orden
de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por la que se
regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de
compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre
de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que se
establecen los plazos para su constitución, cuya sede estará en ...............
La Comisión estará formada por .... Vocales, designados paritariamente
entre sector comprador y vendedor, y un Presidente elegido por dicha
Comisión, la cual cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias a razón de.................................pesetas/kilogramo
de producto contratado. Dicha Comisión regulará su funcionamiento y
funciones mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.
Undécima.Arbitraje. Las partes acuerdan someter las cuestiones
litigiosas que se planteen sobre interpretación o ejecución del presente
contrato al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, al amparo
de lo previsto en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de
productos agrarios, según la cual el árbitro o árbitros serán nombrados
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines
procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsolo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
Duodécima. Cláusulaadicional. La producción objeto del contrato
a la que se refiere la estipulación primera queda definitivamente fijada
en .......................................kilogramos, admitiéndose una tolerancia
de > 10 por 100.
En ...................... a ...................... de ...................... de199...
El Comprador, El Vendedor,
(1) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.
(2) En metálico por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previacon formidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad
crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.
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