El Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el
Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de
valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por el Real Decreto
1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio
de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800,
establece, en su artículo 3, que la regulación del régimen de prestación del
citado servicio de comunicaciones móviles personales a que se refiere
la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,
de Ordenación de las Telecomunicaciones, en su modalidad DCS 1800,
será la contenida, con carácter general, en el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 1486/1994.
El artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, faculta a
los titulares de las concesiones del servicio GSM a prestar el servicio de
comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, fijándose
una serie de condiciones específicas para los mismos.
Entre estas condiciones figura la presentación de una solicitud de
otorgamiento de la concesión que habilite para la prestación del servicio de
comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, en la que
los titulares de las concesiones del servicio GSM deberán aceptar
expresamente su sometimiento pleno a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio; al Real Decreto 1252/1997,
de 24 de julio; al pliego de bases administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, aprobado por la Orden de 26 de febrero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" número 54, de 4 de marzo); así como a las
disposiciones complementarias dictadas en desarrollo de las normas
anteriores. Asimismo, deberán someterse expresamente a las condiciones y
requisitos exigidos para el otorgamiento de la tercera concesión del servicio
DCS 1800.
Habiéndose hecho efectiva dicha solicitud, ha quedado acreditado el
cumplimiento de los requisitos que para la misma se establece en el
apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio.
El "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril de 1998,
ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
que deroga la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, casi en su totalidad. No obstante, el apartado 8 de
la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes
de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre
de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente
vigente, como es el presente caso.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Dar por cumplidos, habiéndose celebrado y resuelto el
oportuno concurso público, todos y cada uno de los requisitos que el
apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, exige
a "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima", para obtener y
ejercitar el derecho para la prestación del servicio de comunicaciones móviles
personales en su modalidad DCS 1800.
Segundo.-La formalización del título habilitante para la prestación del
servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800
se realizará, tal como establece el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto
1252/1997, de 24 de julio, simultáneamente al contrato de concesión del
tercer operador del servicio.
Tercero.-"Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima", no podrá
en ningún caso prestar el servicio de comunicaciones móviles personales
en su modalidad DCS 1800 hasta transcurridos seis meses desde la
formalización de los correspondientes contratos, conforme a lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de
julio.
Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y
contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996),
el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.
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