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Documento BOE-A-1998-19338

Orden de 20 de julio de 1998, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1998, páginas 27250 a 27251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-19338

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el

Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de

valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por el Real Decreto

1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio

de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800,

establece, en su artículo 3, que la regulación del régimen de prestación del

citado servicio de comunicaciones móviles personales a que se refiere

la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,

de Ordenación de las Telecomunicaciones, en su modalidad DCS 1800,

será la contenida, con carácter general, en el Reglamento aprobado por

el Real Decreto 1486/1994.

El artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, faculta a

los titulares de las concesiones del servicio GSM a prestar el servicio de

comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, fijándose

una serie de condiciones específicas para los mismos.

Entre estas condiciones figura la presentación de una solicitud de

otorgamiento de la concesión que habilite para la prestación del servicio de

comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, en la que

los titulares de las concesiones del servicio GSM deberán aceptar

expresamente su sometimiento pleno a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado

por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio; al Real Decreto 1252/1997,

de 24 de julio; al pliego de bases administrativas particulares y de

prescripciones técnicas, aprobado por la Orden de 26 de febrero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" número 54, de 4 de marzo); así como a las

disposiciones complementarias dictadas en desarrollo de las normas

anteriores. Asimismo, deberán someterse expresamente a las condiciones y

requisitos exigidos para el otorgamiento de la tercera concesión del servicio

DCS 1800.

Habiéndose hecho efectiva dicha solicitud, ha quedado acreditado el

cumplimiento de los requisitos que para la misma se establece en el

apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio.

El "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril de 1998,

ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,

que deroga la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las

Telecomunicaciones, casi en su totalidad. No obstante, el apartado 8 de

la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General

de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes

de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre

de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente

vigente, como es el presente caso.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Dar por cumplidos, habiéndose celebrado y resuelto el

oportuno concurso público, todos y cada uno de los requisitos que el

apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, exige

a "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima", para obtener y

ejercitar el derecho para la prestación del servicio de comunicaciones móviles

personales en su modalidad DCS 1800.

Segundo.-La formalización del título habilitante para la prestación del

servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800

se realizará, tal como establece el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto

1252/1997, de 24 de julio, simultáneamente al contrato de concesión del

tercer operador del servicio.

Tercero.-"Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima", no podrá

en ningún caso prestar el servicio de comunicaciones móviles personales

en su modalidad DCS 1800 hasta transcurridos seis meses desde la

formalización de los correspondientes contratos, conforme a lo dispuesto

en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de

julio.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y

contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo

dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996),

el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.

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