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Documento BOE-A-1998-19339

Resolución de 24 de julio de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la reproducción de cuevas de arte paleolítico.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1998, páginas 27251 a 27258 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19339

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 176) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Procede, por consiguiente, realizar la convocatoria de ayudas a conceder en el año 1998.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 14 de julio de 1998, dispongo:

Primero. Objetivo y condiciones.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, según el apartado sexto, punto 1, de la Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 176), convoca para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1998, ayudas para la realización de actividades relacionadas con la consecución de la finalidad de promover la puesta en valor, protección, conservación y catalogación del Patrimonio Histórico Español.

Dichas actividades deben tener proyección nacional o internacional, o facilitar la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, dentro de los límites del punto primero de la Orden.

En esta Resolución, y dentro de esta finalidad genérica, se trata de conceder ayudas a Ayuntamientos para favorecer la realización de proyectos dirigidos a reproducir cuevas de arte paleolítico que, por su especial relevancia y ubicación en el eje arqueológico Cueva de Lascaux de Montagnac (Francia), Cueva de Altamira en Santillana del Mar (Cantabria) y el conjunto de grabados rupestres del Valle de Coa en Portugal, que reúnan una serie de requisitos técnico-artísticos para, con ello, fomentar su difusión y conseguir una mejor conservación del yacimiento original reproducido.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria: 18.13.458C.761. Importe: 30.000.000 de pesetas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos Ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en el punto segundo de la Orden de 14 de julio de 1998 y en esta Resolución.

No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán presentar solicitudes los Ayuntamientos españoles que promuevan iniciativas de protección y puesta en valor de cuevas de arte paleolítico con especial relevancia y ubicación en el eje arqueológico Cueva de Lascaux de Montagnac (Francia), Cueva de Altamira en Santillana del Mar (Cantabria) y el conjunto de grabados rupestres del Valle de Coa en Portugal, que reúnan las siguientes características:

Haber sido declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda.

Contar con la expresa declaración de bien de interés cultural o de bien cultural calificado, otorgada por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda.

Estar incluidas en proyectos nacionales para la conservación y valoración del arte paleolítico o en programas de cooperación comunitaria para la salvaguarda del patrimonio arqueológico europeo.

Tener una especial significación cultural reconocida, en cuanto a variedad temática de las representaciones artísticas, calidad de ejecución y buen estado de conservación.

Estar las representaciones artísticas asociadas a un yacimiento arqueológico que atestigüe la presencia humana en la cueva.

Haber sido objeto de un estudio arqueológico previo.

b) Presentar un proyecto de reproducción de una cueva que reúna las siguientes características:

Contar con un proyecto de reproducción de pinturas en cuevas de arte paleolítico que incluya aspectos conceptuales y técnicas referidas a la restitución del soporte mineral, la reproducción de las pinturas, garantizando la absoluta fidelidad al original, y el tratamiento escenográfico envolvente que permita el conocimiento del arte de las cavernas restablecido en su contexto arqueológico.

Estar centrado el ámbito de actuación no sólo en la cueva, sino también en el acondicionamiento y puesta en valor de su entorno cultural y natural, debiendo ser de actuación integral la dimensión del proyecto.

Ser objeto de un interés manifiesto por parte de la Administración Local competente, materializado en la promoción de actuaciones de estudio, investigación o protección de la cueva.

2. A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán aportar, por duplicado, copia auténtica de los documentos que a continuación se detallan, y cumplimentar el anexo III:

a) Número de identificación fiscal.

b) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud délas mismas, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.f) del punto segundo de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección Cultural de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, que tengan que ver con la finalidad de la convocatoria.

d) Memoria justificativa en la que se detalla la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda y finalidad dentro de las que se determinan en el punto primero de la Orden 14 de julio de 1998, que se pretende conseguir, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes. Se podrá acompañar el proyecto técnico correspondiente.

e) Memoria económica en la que se contenga el presupuesto de la actividad en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de la mencionada actividad.

f) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción y para la propuesta de resolución del procedimiento, estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Vocales: Don Francisco Etxebarria, Profesor de la Universidad del País Vasco y miembro de la Sociedad de Ciencias Aranzadi; don Javier Fortea, Catedrático de Prehistoria de la Universidad de Oviedo, y don José Lasheras Corruchaga, Director del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Subdirector general de Protección del Patrimonio Histórico.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes según lo reflejado en el anexo III, punto 5, donde deberán especificarse, con el mayor grado de exhaustividad posible, los aspectos que a continuación se relacionan y que servirán de criterios para la concesión de ayudas:

a) Trayectoria del Ayuntamiento dentro de la actividad para la que solicita la ayuda.

b) El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita la subvención.

c) La participación financiera y organización de otras instituciones de suficiente prestigio.

d) El presupuesto detallado de la actividad.

Séptimo. Resolución.

1. La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 14 de julio de 1998.

Octavo. Pago y justificación.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido en el apartado octavo de la Orden de 14 de julio de 1998 sin perjuicio de lo establecido en los apartados noveno y décimo de la misma.

La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 14 de julio de 1998. Los beneficiarios deberán relacionar las facturas o recibos de los gastos efectuados en el modelo anexo IV, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el apartado duodécimo de la Orden de 14 de julio de 1998.

El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo I, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días, a partir de la recepción de la notificación de concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 3.m) del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la relación de suplentes que figuren en el anexo II de la resolución de concesión de dichas ayudas.

Décimo. Régimen general de las ayudas

Las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 14 julio de 1998 y en la presente Resolución, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación de dichas normas.

Las resoluciones por las que se concedan o denieguen estas ayudas agotan la vía administrativa y son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 13 de junio de 1994.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Director general, Benigno Pendás García.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91 532 50 80, extensiones 2842, 2827 y 2828).

ANEXO I

El modelo de logotipo que se debe utilizar en el caso de actividades que se desarrollen en España es el que se representa a continuación.

INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO EN EL EXTRANJERO

La referencia a «ESPAÑA» en el logotipo es necesaria en aquellas actividades subvencionadas que se celebren en países extranjeros. Sin embargo, no será necesario especificar la Dirección General.

Cuando esta presencia pueda resolverse en color, se propone emplear el rojo Pantone 185 para la banda que contiene la marca «MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA», calando ésta en blanco; para la banda inferior, donde se consigna «ESPAÑA», se propone el amarillo Pantone 123, con el texto en rojo Pantone 185.

Cuando el logotipo se resuelva en blanco y negro la banda superior irá en negro con el texto «MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA» calado en blanco; la banda inferior se tramará al 50 por 100 con el texto «ESPAÑA» calado en blanco.

El cuerpo de la composición inferior será la mitad del empleado para «MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA».

DORSO QUE SE CITA

Instrucciones

La solicitud deberá cumplimentarse a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

Señale con una cruz los documentos que adjunta, de acuerdo con el apartado cuarto, 2, de la Resolución.

□ DNI, equivalente (personas físicas).

□ NIF o equivalente (personas jurídicas).

□ Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal (personas jurídicas).

□ Asociaciones y fundaciones: Acreditación de estar legalmente constituidas. Estatutos. Código de identificación fiscal.

□ Justificante de alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

□ Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las Administraciones correspondientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

□ Documento anexo III cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.

□ Aceptación por escrito del órgano gestor de la actividad para la que se solicita la ayuda.

ANEXO II
Solicitud de ayuda para la reproducción de cuevas de arte paleolítico

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ANEXO III
Ayudas para promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes

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ANEXO IV
Relación de documentos justificantes de gastos

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