Visto el expediente iniciado a instancia de don Francisco de Frutos Espinilla, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica denominado «San Francisco» y que estaría situado en la calle La Piedad, 1, de Valladolid, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «San Francisco», sito en la calle La Piedad, 1, de Valladolid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «San Francisco».
Domicilio: Calle La Piedad, 1.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Titular: Don Francisco de Frutos Espinilla.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión administrativa.
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Comercio.
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
b) Ciclos formativos de grado superior.
Turno diurno:
Administración de sistemas informáticos.
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Turno vespertino:
Desarrollo de aplicaciones informáticas.
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
El Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 3 de abril de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de Segundo Grado, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de Segundo Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos autorizados.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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