En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.177/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por doña María de los Ángeles Herrero Galera, doña María del Pilar García Martín, don Manuel Montobbio de Balanzó, doña Digna Pérez Álvarez, doña María Teresa Rivera Duo, doña Ángeles de Toro Ramón y don José Ignacio Uribarren Laña, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 27 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña María de los Ángeles Herrero Galera, doña María del Pilar García Martín, don Manuel Montobbio de Balanzó, doña Digna Pérez Álvarez, doña María Teresa Rivera Duo, doña Ángeles de Toro Ramón y don José Ignacio Uribarren Laña, contra la resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de 5 de junio de 1995, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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