En el recurso contencioso-admistrativo número 5/1.836/1995,
interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Quinta, por don José Manuel Salgado Díaz, doña María Julia García
Zorita, don Francisco Lozano Bernal, doña María del Mar Cela López,
doña María de los Ángeles Fernández Moncada, doña Estela Aguilar Lazo,
doña María Teresa Bautista López, doña Jovita Bernal Lizáldez, doña Sofia
Cabrera Piñeiro, don Bernardo Castillo Vaquero, doña María del Carmen
Espinar Carrión, don Antonio Estruch Lorente, don Arturo Manzano
Álamo, doña Gloria Cruz Riveiro Muñiz, doña Concepción Verdú Pérez, don
Benjamín Gutiérrez Fernández, don José María Pérez de los Ríos, doña
Concepción Sanz Echevarría, doña Merce Viscarro Aubeso y don Pedro
Mira Romero, contra la Administración General del Estado sobre revisión
de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado,
con fecha 25 de noviembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice
así:
"Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por
la Abogacía del Estado, y desestimando el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don José Manuel Salgado Díaz,
doña María Julia Garcia Zorita, don Francisco Lozano Bernal, doña María
del Mar Cela López, doña María de los Ángeles Fernández Moncada, doña
Estela Aguilar Lazo, doña María Teresa Bautista López, doña Jovita Bernal
Lizáldez, doña Sofía Cabrera Piñeiro, don Bernardo Castillo Vaquero, doña
María del Carmen Espinar Carrión, don Antonio Estruch Lorente, don
Arturo Manzano Álamo, doña Gloria Cruz Riveiro Muñiz, doña Concepción
Verdú Pérez, don Benjamín Gutiérrez Fernández, don José María Pérez
de los Ríos, doña Concepción Sanz Echevarría, doña Merce Viscarro Aubeso
y don Pedro Mira Romero, contra las Resoluciones del Ministerio de
Asuntos Exteriores de 5 de junio de 1995, debemos declarar y declaramos que
las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa
imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre
de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la
referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" del 18), el Subsecretario, José de Carvajal
Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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