En el recurso contencioso-admistrativo número 5/1.836/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por don José Manuel Salgado Díaz, doña María Julia García Zorita, don Francisco Lozano Bernal, doña María del Mar Cela López, doña María de los Ángeles Fernández Moncada, doña Estela Aguilar Lazo, doña María Teresa Bautista López, doña Jovita Bernal Lizáldez, doña Sofia Cabrera Piñeiro, don Bernardo Castillo Vaquero, doña María del Carmen Espinar Carrión, don Antonio Estruch Lorente, don Arturo Manzano Álamo, doña Gloria Cruz Riveiro Muñiz, doña Concepción Verdú Pérez, don Benjamín Gutiérrez Fernández, don José María Pérez de los Ríos, doña Concepción Sanz Echevarría, doña Merce Viscarro Aubeso y don Pedro Mira Romero, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 25 de noviembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don José Manuel Salgado Díaz, doña María Julia Garcia Zorita, don Francisco Lozano Bernal, doña María del Mar Cela López, doña María de los Ángeles Fernández Moncada, doña Estela Aguilar Lazo, doña María Teresa Bautista López, doña Jovita Bernal Lizáldez, doña Sofía Cabrera Piñeiro, don Bernardo Castillo Vaquero, doña María del Carmen Espinar Carrión, don Antonio Estruch Lorente, don Arturo Manzano Álamo, doña Gloria Cruz Riveiro Muñiz, doña Concepción Verdú Pérez, don Benjamín Gutiérrez Fernández, don José María Pérez de los Ríos, doña Concepción Sanz Echevarría, doña Merce Viscarro Aubeso y don Pedro Mira Romero, contra las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de 5 de junio de 1995, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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