En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.307/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por don Jesús Carlos Riosalido Gambotti, doña Mercedes Menéndez Roca, doña Pilar Irurzun Gascue, doña Caritas Castellino Desouza, don Eduardo Calamita Martín, doña María del Rosario Santirso Santirso, don José María Ulrich Rojas, doña Concepción de Diego Sanz, don Agustín García Benítez, doña Agustina Santolaya Viana, don Maximiliano Llorens José, doña Purificación Sabio Díaz, don Ignacio Cabria García, don Fernando Miranda de Larray Onís y don Fermín Prieto-Castro Roumier, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 3 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Jesús Carlos Riosalido Gambotti, doña Mercedes Menéndez Roca, doña Pilar Irurzun Gascue, doña Caritas Castellino Desouza, don Eduardo Calamita Martín, doña María del Rosario Santirso Santirso, don José María Ulrich Rojas, doña Concepción de Diego Sanz, don Agustín García Benítez, doña Agustina Santolaya Viana, don Maximiliano Llorens José, doña Purificación Sabio Díaz, don Ignacio Cabria García, don Fernando Miranda de Larra y Onís y don Fermín Prieto-Castro Roumier, contra las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de 5 de junio, 27 de julio, 12 y 14 de septiembre, 24 de octubre y 10 de noviembre de 1995, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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