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Documento BOE-A-1998-19455

Resolución de 30 de julio de 1998, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas en Festivales Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27357 a 27359 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19455

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos de la cultura española a través del lenguaje cinematográfico, el artículo 15 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía, prevé la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas en Festivales Internacionales. En su desarrollo y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, antes citado, procede convocar las correspondientes a 1998.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la promoción en el exterior de películas que participen en Fetivales Internacionales, clasificados como «A» por la Federación Internacional de Productores de Películas (FIAPF), y que se determinan en el punto tercero, que se hayan celebrado durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 1 de noviembre de 1998.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la aplicación 18.108.471 del programa 456-C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, destinándose al efecto un máximo de 150.000.000 de pesetas.

Tercero. Cuantía de las ayudas y costes subvencionables:

a) Podrá concederse una ayuda máxima de 10.000.000 de pesetas para cada largometraje y de 2.000.000 de pesetas para cada cortometraje participante en las Secciones Oficiales de los siguientes Festivales Internacionales de Cine:

Berlín, Cannes, San Sebastián, Mar del Plata.

En el caso de los Festivales Internacionales de Cine de Venecia y Montreal, podrá concederse una ayuda máxima de 5.000.000 de pesetas para cada largometraje participante en las secciones «Venecia 55» y «Competición Oficial», respectivamente.

Asimismo, podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas cada largometraje que participe en las siguientes Secciones de los Festivales Internacionales de Cine de:

Berlín: «Panorama Internacional».

Cannes: «Quincena de los Realizadores» y «Semana de la Crítica».

San Sebastián: «Zabaltegui».

Venecia: «Noches y Estrellas».

b) Serán subvencionables los costes inherentes a la presencia en los referidos Festivales, entendiéndose por tales, entre otros, los siguientes:

Realización de interpositivos e internegativos.

Tiraje y subtitulado de las copias necesarias.

Tiraje de vídeos y extractos para campañas publicitarias en televisión.

Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

Campañas de publicidad en los medios de comunicación.

Material publicitario, tal como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc.

Gastos de transporte de materiales.

Gastos de desplazamiento y estancia de las delegaciones cinematográficas participantes.

Organización de recepciones y otros actos protocolarios.

El Instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación de la participación de cada película por festival.

Cuarto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICAA y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse hasta el día 15 de octubre de 1998 en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, se hará constar expresamente, el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3.º y 308.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Documentación.

1. Las solicitudes para la participación en festivales a realizar deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Escrito acreditativo de la participación de cada película en el correspondiente festival.

b) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el punto tercero.

2. Cuando se trate de festivales ya celebrados, además de lo establecido en el apartado a) deberán acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados y relativos a la participación de cada película.

En todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4, de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Octavo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.

Noveno. Trámite de audiencia.

Una vez instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, la propuesta de resolución para que, en un plazo de quince días, presenten sus alegaciones, así como otros documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Si antes del vencimiento de plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.

Décimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valorados teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Importancia y repercusión de la campaña de promoción efectuada. Contribución de la misma a la mayor difusión de la película en cuestión.

Volumen de la inversión realizada por la empresa productora para participar en el Festival.

Premios y distinciones obtenidos en el Festival.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas con anterioridad, el ICAA valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los fines para los que fueron concedidas.

Undécimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, el coste de participación de la empresa productora en el festival.

Duodécima. Resolución.

El Director general del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que las solicitudes tengan entrada en la Dirección General del ICAA, conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de esta Resolución. En los expedientes sobre los que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [artículo 74.1.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial], previa comunicación al órgano que dicta el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto séptimo de esta Resolución.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de noventa días desde la ejecución de la correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja y cualesquiera otros justificativos de la ralización de los gastos de la actividad subvencionada.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Decimocuarto. Fiscalización.

Las entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del ICAA. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas u otres entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Estas incidencias habrán de ser comunicadas al ICAA por los beneficarios de las ayudas inmediatamente después de producirse.

Decimosexto. Recursos.

La presente Resolución podrá ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 58, número 3.b), de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Decimoséptimo. Normativa general.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y a la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de julio de 1998.–El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas en Festivales Internacionales

Don/doña ..................................., NIF ..................................., en su calidad de ........................................................ de la empresa cinematográfica .............................., CIF/NIF .............................., con domicilio en ................................, calle................................, número................., código postal ................., teléfono................., fax..........................., correo electrónico ..........................., inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con el número ..........., sección ...........

Desea optar a una ayuda para la promoción de películas participantes en Festivales Internacionales regulada en el artículo 15 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

A tal efecto, acompaña la documentación que se relaciona en el punto séptimo de la Resolución de ................................................ de 1998.

Por lo cual solicita le sea concedida una ayuda por importe de........................ pesetas.

En ............................, a .......... de ............................ de 1998.

Firmado:

Ministerio de Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Cultura. Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

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