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Documento BOE-A-1998-19456

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden subvenciones para la realización de congresos, cursos, seminarios y reuniones de carácter científico o técnico en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27359 a 27378 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19456

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 5 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se convocaba la presentación de solicitudes para ayudas y subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Conforme a lo establecido en el punto 6.1 de dicha Resolución la Comisión de Selección, a la vista de los informes elaborados por la ANEP, ha elevado al señor Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica propuesta de financiación de las solicitudes que han cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 5 de noviembre de 1997, he acordado:

Primero.

La concesión de 187 subvenciones por importe total de 102.697.000 pesetas a los organismos relacionados en el anexo I del presente acuerdo destinadas a financiar la organización de los congresos, concursos, seminarios y reuniones de carácter científico que en el mismo se reseñan.

La cuantía de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito 18.07.781 del Programa 541 A de los Presupuestos Generales del Estado para 1998 y sus importes se librarán a los organismos contenidos en dicho anexo.

La justificación y seguimiento de las acciones subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de la resolución de convocatoria.

Segundo.

La denegación de las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no haber alcanzado en el proceso de evaluación el orden de prioridad impuesto por las disponibilidades económicas del Programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2, f).

Madrid, 13 de julio de 1998.‒El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I

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ANEXO II

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