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Documento BOE-A-1998-19459

Resolución de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta con la revisión salarial del V Convenio Colectivo de la empresa «Radiotrónica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27392 a 27394 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-19459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta con la revisión salarial del V Convenio Colectivo de la empresa «Radiotrónica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9004312), que fue suscrito con fecha 24 de junio de 1998, por la Comisión Paritaria de negociación e interpretación del mismo, en representación de la empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la revisión salarial de citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE FIRMA

Reunida la Comisión Paritaria de negociación e interpretación del V Convenio Colectivo de «Radiotrónica, Sociedad Anónima», se acuerda aplicar una revisión salarial a cuenta según previsión del IPC previsto por el Gobierno, para el período comprendido del 1 de marzo de 1998 al 28 de febrero de 1999 del 2,1 por 100 para los conceptos estipulados en el artículo 2.2 del Convenio Colectivo.

Una vez que se constate el IPC interanual, según el propio artículo 2.2 del Convenio, se efectuará la revisión anual definitiva.

Se adjunta las tablas salariales actualizadas, así como las de pluses y dietas, y en relación con las horas extraordinarias, quedan fijadas, para el período antes indicado, en 1.834 pesetas/horas (artículo 4.2.1) y 786 pesetas/hora (artículo 4.2.2).

Alcorcón (Madrid), 24 de junio de 1998.–Por parte de la empresa: Don Pedro Pérez-Solero Puig, don Vicente Monforte Fuertes y don Ángel López Muñoz.–Por parte de los trabajadores: Don Félix Martín García (CC. 00.), don Jesús Rivas Varela (UGT), don Francisco Álvarez Díaz (CC. 00.), don Santos Vergara Quesada (CC. 00.), don José Manuel Castelos Oís (UGT) y don Rogelio Marín Canuto (CC. 00.).

ANEXO 1
Tablas salariales 1998

Delegación Cataluña y Baleares

Categorías

Sueldo

Pesetas

Plus extrasalarial

Pesetas

Retribución real pactada

Pesetas

Encargad./Téc. Org. primera 140.994 5.447 146.441
Capataz/Aux. Téc. obra 139.410 5.447 144.857
Oficial primera 133.691 9.583 143.274
Oficial segunda 132.106 9.583 141.689
Oficial tercera/almacenero 130.522 9.583 140.105
Peón especial 128.937 9.583 138.520

Delegación Canarias

Categorías

Sueldo

Pesetas

Plus extrasalarial

Pesetas

Retribución real pactada

Pesetas

Encargad./Téc. Org. primera 121.671 24.770 146.441
Capataz/Aux. Téc. obra 120.086 24.770 144.856
Oficial primera 118.504 24.770 143.274
Oficial segunda 116.919 24.770 141.689
Oficial tercera/almacenero 115.335 24.770 140.105
Peón especial 113.750 24.770 138.520

Delegación centro

 

Categorías

Sueldo

Pesetas

Plus extrasalarial

Pesetas

Retribución real pactada

Pesetas

Encargad./Téc. Org. primera 129.320 17.121 146.441
Capataz/Aux. Téc. obra 127.736 17.121 144.857
Oficial primera 126.153 17.121 143.274
Oficial segunda 124.568 17.121 141.689
Oficial tercera/almacenero 122.984 17.121 140.105
Peón especial 121.399 17.121 138.520

Delegación noroeste

Categorías

Sueldo

Pesetas

Plus extrasalarial

Pesetas

Retribución real pactada

Pesetas

Encargad./Téc. Org. primera 137.319 9.122 146.441
Capataz/Aux. Téc. obra 135.735 9.122 144.857
Oficial primera 134.152 9.122 143.274
Oficial segunda 132.567 9.122 141.689
Oficial tercera/almacenero 130.983 9.122 140.105
Peón especial 129.398 9.122 138.520

Pagas extraordinarias 1998

Categorías Julio Navidad
Encargad./Téc. Org. primera 175.006 175.006
Capataz/Aux. Téc. obra 170.421 170.421
Oficial primera 166.975 166.975
Oficial segunda 162.109 162.109
Oficial tercera/almacenero 160.024 160.024
Peón especial 157.037 157.037

Antigüedad mensual y de pagas extraordinarias 1998

Categorías

2 años

(5 por 100)

4 años

(10 por 100)

9 años

(17 por 100)

14 años

(24 por 100)

19 años

(31 por 100)

24 años

(38 por 100)

29 años

(45 por 100)

34 años

(52 por 100)

Encargad./Téc. Org. primera 3.664 7.328 12.457 17.586 22.715 27.845 32.974 38.103
Capataz/Aux. Téc. obra 3.594 7.188 12.220 17.251 22.283 27.314 32.346 37.378
Oficial primera 3.484 6.968 11.845 16.722 21.599 26.477 31.354 36.231
Oficial segunda 3.334 6.669 11.336 16.004 20.672 25.340 30.008 34.676
Oficial tercera/almacenero 3.226 6.451 10.967 15.483 19.999 24.515 29.031 33.547
Peón especial 3.184 6.367 10.824 15.281 19.738 24.195 28.652 33.108

Tablas salariales personal de oficina año 1998

Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XII XIII XIV
Salario base

128.119

0

107.079

0

104.845

0

99.022

0

89.177

0

87.830

0

86.042

0

82.463

0

81.118

0

76.640

0

54.258

0

48.889

0

Plus actividad

38.147

0

35.424

0

35.363

0

33.933

0

33.472

0

28.748

0

28.307

0

25.966

0

23.260

0

17.143

0

10.943

0

6.693

0

Plus extrasalarial 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589 19.589
Total mes 185.855 162.092 159.797 152.544 142.238 136.167 133.938 128.017 123.967 113.372 84.790 75.171
Pagas extras:  
Junio 320.055 277.757 273.904 260.277 242.798 226.910 222.717 210.039 199.907 174.861 120.384 99.124
Navidad 320.055 277.757 273.904 260.277 242.798 226.910 222.717 210.039 199.907 174.861 120.384 99.124
Total anual 2.870.369 2.500.618 2.465.370 2.351.083 2.192.451 2.087.828 2.052.692 1.956.283 1.887.414 1.710.182 1.258.248 1.100.298

Antigüedad mensual y de pagas extras 1998

Categorías

2 años

(5 por 100)

4 años

(10 por 100)

9 años

(17 por 100)

14 años

(24 por 100)

19 años

(31 por 100)

24 años

(38 por 100)

29 años

(45 por 100)

34 años

(52 por 100)

Tit. superior 3.664 7.328 12.457 17.586 22.715 27.845 32.974 38.103
Tit. medio Jef. Adv. 3.594 7.188 12.220 17.251 22.283 27.314 32.346 37.378
Oficial primera, Te. Or. primera 3.484 6.968 11.845 16.722 21.599 26.477 31.354 36.231
Oficial segunda, Te. Or. segunda 3.334 6.669 11.336 16.004 20.672 25.340 30.008 34.676
Aux. Advt. 3.226 6.451 10.967 15.483 19.999 24.515 29.031 33.547
Ordenanza 3.184 6.367 10.824 15.281 19.738 24.195 28.652 33.108

El resto de las cantidades hasta alcanzar la subida salarial pactada será incrementada para cada trabajador en el concepto de aumento personal. A efectos de revisión salarial el aumento personal forma parte integrante de estas tablas salariales.

Se respetará al personal Técnico y Administrativo como derecho adquirido la cantidad que aparece en nómina en el concepto de aumento personal, y la misma no podrá ser compensada ni absorbida durante la vigencia del presente Convenio.

ANEXO 2
Pluses
  Pesetas
Plus Jefe de Equipo para brigadas con un mínimo de cuatro hombres 29.714
Plus por conducir vehículos especiales (grúas, camiones de tendido, etc) 16.121
Plus por conducir camiones dobles o triples cabinas con carné de conducir C1 14.599
Plus por conducir camiones dobles o triples cabinas con carné de conducir B1 12.166
Plus por conducir furgones 9.127
Plus por conducir furgonetas 6.693

Notas: Se seguirán respetando los pluses superiores a estos importes que, por estos conceptos, se cobran en Baleares por encerrar los vehículos en el almacén.

Estos pluses se aplicarán a todo el personal con independencia de las categorías profesionales de los conductores.

Horas extras

  Pesetas
Horas extraordinarias (artículo 4.2.1) 1.834
Horas extraordinarias (artículo 4.2.2) 786
ANEXO 3
Dietas
  Pesetas
Baleares  
Dieta de residente 1.814
Dieta de desplazados entre islas 3.775
Cataluña  
Dieta de residente hasta 60 kilómetros 1.728
Dieta de 60 hasta 100 kilómetros 3.105
Dieta de más de 100 kilómetros 2.651
Canarias  
Dieta de residente 1.074
Dieta de desplazados entre islas 3.131
Centro  
Dieta de residente 1.183
Dieta de desplazados 4.154
Noroeste  
Dieta de residente 2.022
Dieta de desplazados 4.154
Dieta fuera de la Delegación 4.856

Nota:

Las dietas de residente se abonarán por día trabajado.

La dieta de desplazado se abonará cuando el trabajador esté desplazado de su centro de trabajo por día natural.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/1998
  • Fecha de publicación: 11/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25365).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Electrónica

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