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Documento BOE-A-1998-19458

Orden de 23 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las acciones acogidas al Acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27391 a 27392 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-19458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

El 27 de septiembre de 1995 se firmó el Acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El mencionado Acuerdo interprofesional se ampara en las previsiones contenidas en los artículos 23 y 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y afecta de forma material al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996, en los términos y alcance que el Estatuto de los Trabajadores prescribe en su régimen de concurrencia de convenios colectivos.

El 19 de febrero de 1998 se suscribió Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno Vasco para la financiación del Acuerdo de formación continua, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido parte de la financiación correspondiente del Acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para dar cumplimiento a aquel compromiso, procede establecer las bases que han de regular la concesión de los fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a favor de la Fundación Hobetuz, y que tiene como destinatarios a las empresas y trabajadores del País Vasco.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas estatales destinadas a financiar acciones formativas acogidas al Acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de 1998. Sólo podrán subvencionarse con cargo a dichos fondos la tipología de acciones prevenidas en dicho Acuerdo y en las estrictas condiciones que en el mismo se establecen.

Las subvenciones relativas a la formación teórica de los contratos para la formación se regirán por la normativa estatal y de conformidad con los procedimientos que en la misma se establezcan.

2. Los fondos para la financiación de las acciones formativas se librarán por el Instituto Nacional de Empleo a la Fundación Hobetuz, previa solicitud de transferencia de dichos fondos por dicha Fundación ante el Instituto Nacional de Empleo.

3. Sólo podrán ser objeto de subvención o ayuda pública las acciones formativas que se ejecuten entre el día 1 de enero de 1998 y el día 31 de marzo de 1999, debiendo iniciarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1998.

4. Las presentes bases reguladoras son de aplicación a las ayudas de formación continua que tengan como beneficiarios los colectivos comprendidos en el ámbito del Acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que desempeñen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El cumplimiento de estos requisitos se justificará con la correspondiente documentación oficial de carácter laboral o de la Seguridad Social.

Artículo 2. Obligaciones de la Fundación Hobetuz.

Serán obligaciones de la Fundación Hobetuz, en consonancia con lo establecido en el apartado quinto del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Distribuir los fondos entre sus beneficiarios para realizar las acciones formativas según los fines previstos en el Acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según las prioridades y procedimientos que determine el Patronato de la Fundación Hobetuz a través de la correspondiente convocatoria pública de financiación de planes, comprobando el cumplimiento de las condiciones determinantes del otorgamiento de las ayudas. Éstas serán concedidas bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

b) Verificar la cualidad de los beneficiarios de las ayudas.

c) Exigir y conservar, durante cinco años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

d) Establecer un adecuado sistema de contabilidad de todas las partidas relacionadas con los fondos librados, en la que figuren las mismas debidamente separadas, por su origen y aplicación, de cualquier otra fuente de financiación, distinguiéndose, además, las operaciones vinculadas a acciones directas de formación de las de gestión o evaluación de dichas acciones. A estos efectos podrá destinarse a las últimas acciones citadas un importe no superior al 5 por 100 del montante global de dichos fondos.

e) Justificar ante el INEM, antes del 15 de mayo de 1999, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de las ayudas concedidas y pagos realizados, comprendidos los anticipos previos a la finalización de las acciones y los efectuados tras la aprobación de justificaciones presentadas por los beneficiarios.

f) Someterse a las acciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos, pueda efectuar el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

g) Presentar a la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un informe final sobre los resultados de la acción formativa sufragada por la subvención pública en el marco del Acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, se informará sobre el número de trabajadores participantes por sectores productivos y familias profesionales, número de empresas afectadas, costes medios por alumno y hora de formación, tipología de las acciones formativas por métodos didácticos y objetivos de enseñanza.

h) Requerir a los beneficiarios la devolución de ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 6, apartado 2, de esta Orden, y en caso de que aquéllos no procedan a la devolución, en el plazo máximo de tres meses desde el requerimiento, y poner los hechos en conocimiento del Instituto Nacional de Empleo para iniciar el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 3. Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que conceda la Fundación Hobetuz:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la Fundación Hobetuz, dentro del mes siguiente a la terminación de las acciones formativas y, en todo caso, antes del 30 de abril de 1999, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran realizar la Fundación Hobetuz, el Instituto Nacional de Empleo, y a las de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Fundación Hobetuz la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 4. Anticipos sobre las ayudas.

Podrán concederse anticipos a cuenta del importe global de la ayuda sin que puedan exceder del 75 por 100 de la financiación recibida de la Fundación Hobetuz, procedente de los fondos librados por el Instituto Nacional de Empleo.

Respecto de las acciones formativas, iniciadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1998, como así se dispone en el artículo 1.3 de esta Orden, cuya ejecución se realice desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de marzo de 1999, podrán concederse anticipos por la totalidad de financiación que corresponda a los tres primeros meses de 1999.

Artículo 5. Otros requisitos para poder recibir la subvención.

La Fundación Hobetuz y los beneficiarios de las ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención o de las ayudas por la Fundación Hobetuz ante el Instituto Nacional de Empleo, y por los beneficiarios se efectuará ante la propia Fundación Hobetuz.

Artículo 6. Reintegro de los fondos y ayudas.

1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de los fondos por la Fundación Hobetuz, y la exigencia del interés de demora desde el momento su abono, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y del deber de vigilancia del cumplimiento del destino de las ayudas por los beneficiarios de las mismas.

b) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2, letras c), e) y h), de esta Orden.

c) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta Orden.

2. Procederá por parte de los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de aquélla, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 3, letra b), de esta Orden.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 7. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará o bien mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo a la Fundación Hobetuz, o al beneficiario, o bien mediante escrito de Hobetuz al beneficiario de la ayuda, según el caso respectivo, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o desestimadas éstas, se dictará resolución por el Instituto Nacional de Empleo exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. A tal efecto, la Fundación Hobetuz trasladará al Instituto Nacional de Empleo el expediente correspondiente con el escrito de requerimiento y las alegaciones, en su caso, con propuesta de su desestimación, para proceder por el Instituto Nacional de Empleo a la resolución de exigencia de reintegro.

2. Una vez vencido el plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 8. Remanentes.

Los remanentes de fondos obrantes en poder de la Fundación Hobetuz, no afectados a Acuerdos de concesión por la Fundación Hobetuz, así como los no justificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, e), de esta Orden, y los productos o rendimientos de cualquier naturaleza, generados por los fondos transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, se devolverán a dicho Instituto como fecha límite el 30 de abril de 1999.

Disposición adicional primera. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con las que pudieran percibirse en el marco del II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y que se rigen en su concesión por la Orden de 7 de mayo de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la se establecen las bases reguladoras y criterios para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).

Disposición adicional segunda. Procedimiento sancionador aplicable.

La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas recibidas por las empresas, para impartir formación profesional a sus trabajadores con cargo a la subvención regulada en la presente Orden, constituirán infracciones sancionables, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional tercera. Información estadística.

Con el fin de preservar las series históricas y la congruencia de la información estadística con los países de la Unión Europea se constituirá un grupo integrado por representantes de la Fundación y de la Unidad correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para asegurar apropiadamente los cometidos estadísticos.

Disposición adicional cuarta. Derecho necesario.

En lo no regulado en esta Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Aplicación de las presentes bases reguladoras a las diferentes aportaciones del Estado en 1998, a través del Instituto Nacional de Empleo.

Las bases reguladoras, contenidas en la presente Orden, son de aplicación a las diferentes aportaciones del Estado en 1998, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de los actos y disposiciones que se adopten para completar la totalidad del compromiso de financiación, acordado en el apartado primero del Convenio de 19 de febrero de 1998, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno Vasco.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1998
  • Fecha de publicación: 11/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Negociación colectiva
  • País Vasco
  • Subvenciones

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