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Documento BOE-A-1998-19463

Real Decreto 1726/1998, de 24 de julio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de recursos minerales de oro, denominada «Níjar», comprendida en la provincia de Almería, y declaración de una zona como no registrable para la actividad minera, bajo la forma de zona de reserva a favor del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27397 a 27398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-19463

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos realizados por la «Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima», y «Almería Gold Mines, Sociedad Anónima» (actualmente denominada «Serrata Resources, Sociedades Anónima»), en la zona de reserva definitiva denominada «Níjar», comprendida en la provincia de Almería, establecida de forma definitiva por la Orden de 26 de febrero de 1966 han concluido, al haberse planteado un caso de competencias concurrentes con la empresa «Neumáticos Michelín, Sociedad Anónima», por superponerse los terrenos afectados con un centro de experimentación que dicha empresa tiene en terrenos coincidentes con la zona reservada.

Por Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron las competencias en materia de minería a la Comunidad Autónoma de Andalucía, manteniendo la Administración General del Estado competencias sobre la zonas de reserva a favor del Estado.

Por escrito de fecha 29 de enero de 1998, la empresa «Neumáticos Michelín, Sociedad Anónima», solicita razonadamente, entre otras peticiones, la declaración como zona no registrable por razones de interés público, la comprendida en un perímetro determinado dentro de la reserva, de la cual también solicita su levantamiento.

Estudiado el caso planteado, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, considera que debe de prevalecer la actividad industrial sobre la actividad minera, resultando aconsejable proceder al levantamiento de la zona reservada en su totalidad por carecer la misma de interés para los objetivos de la Administración y, asimismo, proceder a la declaración como no registrable por razones de interés público de una zona de la misma para la actividad por medio de zona de reserva, competencia de la Administración General del Estado, fundamentado en informe presentado por «Neumáticos Michelín, Sociedad Anónima», en donde además se justifica el compromiso de continuidad de su actividad en los próximos años.

Por escrito de fecha 6 de mayo de 1998, la «Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima», en liquidación, ha manifestado su renuncia voluntaria a la adjudicación de la zona de reserva «Níjar» y su conformidad al levantamiento total de la misma.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 14.1 y 39.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en los artículos 25.1 y 2 y 57.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se considera necesario dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se levanta la reserva definitiva a favor del Estado para la explotación de recursos minerales de oro, denominada «Níjar», comprendida en la provincia de Almería, y establecida por la Orden de 26 de febrero de 1966, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Área formada por arcos de meridianos referidos al de Madrid y de paralelos expresados en grados y minutos sexagesimales:

Al norte, por el paralelo 36° 53’ 00’’; al oeste, por el meridiano 1° 29’ 00’’; al sur y este por la línea de costa.

Artículo 2.

Por razones de interés público, se declara como no registrable para la actividad minera realizada por medio de las zonas de reserva a favor del Estado, el área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1. 2° 11’ 00’’ oeste 36° 49’ 40’’ norte
Vértice 2. 2° 11’ 00’’ oeste 36° 49’ 20’’ norte
Vértice 3. 2° 10’ 00’’ oeste 36° 49’ 20’’ norte
Vértice 4. 2° 10’ 00’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 5. 2° 09’ 40’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 6. 2° 09’ 40’’ oeste 36° 48’ 20’’ norte
Vértice 7. 2° 09’ 20’’ oeste 36° 48’ 20’’ norte
Vértice 8. 2° 09’ 20’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 9. 2° 09’ 00’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 10. 2° 09’ 00’’ oeste 36° 49’ 00’’ norte
Vértice 11. 2° 08’ 40’’ oeste 36° 49’ 00’’ norte
Vértice 12. 2° 08’ 40’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 13. 2° 07’ 40’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 14. 2° 07’ 40’’ oeste 36° 48’ 00’’ norte
Vértice 15. 2° 07’ 00’’ oeste 36° 48’ 00’’ norte
Vértice 16. 2° 07’ 00’’ oeste 36° 46’ 40’’ norte
Vértice 17. 2° 07’ 40’’ oeste 36° 46’ 40’’ norte
Vértice 18. 2° 07’ 40’’ oeste 36° 46’ 20’’ norte
Vértice 19. 2° 08’ 00’’ oeste 36° 46’ 20’’ norte
Vértice 20. 2° 08’ 00’’ oeste 36° 46’ 00’’ norte
Vértice 21. 2° 08’ 20’’ oeste 36° 46’ 00’’ norte
Vértice 22. 2° 08’ 20’’ oeste 36° 45’ 40’’ norte
Vértice 23. 2° 09’ 00’’ oeste 36° 45’ 40’’ norte
Vértice 24. 2° 09’ 00’’ oeste 36° 45’ 20’’ norte
Vértice 25. 2° 09’ 40’’ oeste 36° 45’ 20’’ norte
Vértice 26. 2° 09’ 40’’ oeste 36° 45’ 00’’ norte
Vértice 27. 2° 10’ 40’’ oeste 36° 45’ 00’’ norte
Vértice 28. 2° 10’ 40’’ oeste 36° 44’ 40’’ norte
Vértice 29. 2° 12’ 20’’ oeste 36° 44’ 40’’ norte
Vértice 30. 2° 12’ 20’’ oeste 36° 46’ 20’’ norte
Vértice 31. 2° 13’ 20’’ oeste 36° 46’ 20’’ norte
Vértice 32. 2° 13’ 20’’ oeste 36° 46’ 40’’ norte
Vértice 33. 2° 13’ 40’’ oeste 36° 46’ 40’’ norte
Vértice 34. 2° 13’ 40’’ oeste 36° 47’ 20’’ norte
Vértice 35. 2° 14’ 00’’ oeste 36° 47’ 20’’ norte
Vértice 36. 2° 14’ 00’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 37. 2° 13’ 40’’ oeste 36° 48’ 40’’ norte
Vértice 38. 2° 13’ 40’’ oeste 36° 49’ 00’’ norte
Vértice 39. 2° 13’ 20’’ oeste 36° 49’ 00’’ norte
Vértice 40. 2° 13’ 20’’ oeste 36° 49’ 20’’ norte
Vértice 41. 2° 12’ 00’’ oeste 36° 49’ 20’’ norte
Vértice 42. 2° 12’ 00’’ oeste 36° 49’ 40’’ norte
Artículo 3.

El resto del área incluida dentro de la zona de reserva a favor del Estado «Níjar» no cubierta por la zona declarada no registrable, definida en el artículo 2, queda franca para los recursos minerales de oro, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 4.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas, y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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