Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico
Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado
denominada "Pozoblanco", inscripción número 250, para investigación de
recursos minerales de volframio, estaño, oro, plata, plomo, cobre, zinc
y bismuto, comprendida en la provincia de Córdoba, declarada por el
Real Decreto 487/1989, de 28 de abril, y prorrogado su período de vigencia,
reducida su superficie y levantamiento del resto de la misma por el Real
Decreto 718/1994, de 15 de abril, han concluido poniendo de relieve el
escaso interés de su aprovechamiento, por lo cual resulta aconsejable
proceder al levantamiento del área de reserva aludida.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25
de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable
emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se
hace preciso dictar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación
de recursos minerales de volframio, estaño, oro, plata, plomo, cobre, zinc
y bismuto, denominada "Pozoblanco", inscripción número 250,
comprendida en la provincia de Córdoba, definida según el perímetro que se designa
a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano
4 o 51' 20'' oeste con el paralelo 38 o 20' 00'' norte, que corresponde al
vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y
de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices,
expresados en grados sexagesimales:
Longitud Latitud
Vértice 1........ 4 o 51' 20'' oeste 38 o 20' 00'' norte
Vértice 2........ 4 o 47' 00'' oeste 38 o 20' 00'' norte
Vértice 3........ 4 o 47' 00'' oeste 38 o 16' 00'' norte
Vértice 4........ 4 o 51' 20'' oeste 38 o 16' 00'' norte
El perímetro así definido delimita una superficie de 156 cuadrículas
mineras.
Artículo 2.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de
volframio, estaño, oro, plata, plomo, cobre, zinc y bismuto, en las áreas
no afectadas por otros derechos mineros.
Artículo 3.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva,
a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y
artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación
y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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