Los trabajos de investigación realizados por la "Empresa Nacional del
Uranio, Sociedad Anónima" (ENUSA), en la zona de reserva provisional
a favor del Estado denominada "Ciudad Rodrigo", inscripción número 322,
para investigación de recursos minerales de uranio, comprendida en la
provincia de Salamanca, declarada por el Real Decreto 244/1989, de 3
de marzo, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 29 de
mayo de 1992 y por el Real Decreto 1683/1995, de 13 de octubre,
respectivamente, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su
aprovechamiento, por lo cual resulta aconsejable proceder al levantamiento
del área de reserva aludida.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25
de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables
emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y por el Consejo
Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el
presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación
de recursos minerales de uranio, denominada "Ciudad Rodrigo",
inscripción número 322, comprendida en la provincia de Salamanca, definida
según el perímetro que se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección de la frontera
portuguesa con el paralelo 40 o 59' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y
de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices,
expresados en grados sexagesimales:
Longitud Latitud
Vértice 1........ Intersección
con la frontera
portuguesa
40 o 59' 00'' norte
Vértice 2........ 6 o 26' 40'' oeste 40 o 59' 00'' norte
Vértice 3........ 6 o 26' 40'' oeste 40 o 55' 00'' norte
Vértice 4........ 6 o 17' 00'' oeste 40 o 55' 00'' norte
Vértice 5........ 6 o 17' 00'' oeste 40 o 40' 20'' norte
Vértice 6........ 6 o 23' 00'' oeste 40 o 40' 20'' norte
Vértice 7........ 6 o 23' 00'' oeste 40 o 34' 00'' norte
Vértice 8........ 6 o 37' 00'' oeste 40 o 34' 00'' norte
Vértice 9........ 6 o 37' 00'' oeste 40 o 23' 00'' norte
Vértice 10....... Intersección
con la frontera
portuguesa
40 o 23' 00'' norte
El perímetro así definido delimita una superficie de 7.748 cuadrículas
mineras, aproximadamente.
Artículo 2.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de
uranio, pero no adquirirá el carácter de registrable hasta que se celebre
el concurso público previsto en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21
de julio, de Minas, en aplicación de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre,
de modificación de la Ley de Minas.
Artículo 3.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva,
a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y
artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación
y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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