En el recurso contencioso-administrativo número 2.039/1996, referente al expediente de marca número 1.764.943/9, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Miguel Torres, Sociedad Anónima» contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de febrero y 27 de septiembre de 1996, se ha dictado, con fecha 28 de abril de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil “Miguel Torres, Sociedad Anónima” contra las resoluciones de 5 de febrero y 27 de septiembre de 1996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, rechazando los pedimientos de la demandada. Sin costas.»
En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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