En el recurso contencioso-administrativo número 903/1995, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Frankfurt, Sociedad
Anónima" contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas,
de 8 de marzo de 1995, se ha dictado, con fecha 17 de febrero de 1998,
por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de ªFrankfurt, Sociedad Anónimaº, contra
Resolución de 8 de marzo de 1995 de la Oficina Española de Patentes
y Marcas estimatoria del recurso ordinario formulado contra la
desestimación de la inscripción de la marca ªBocata Kingº número 1.737.636,
clase 42, para distinguir los servicios de bar-restaurante, por la que se
decretó su inscripción en el Registro, la cual anulamos y condenamos
a la Oficina Española de Patentes y Marcas a denegar la marca ªBocata
Kingº número 1.737.636, clase 42.
Sin formular especial pronunciamiento sobre costas."
En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la
Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla,
en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido
fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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