En el recurso contencioso-administrativo número 1.078/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «The Upjohn Company» contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de julio de 1995 y 21 de febrero de 1996, se ha dictado, con fecha 10 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “The Upjohn Company” debemos declarar y declaramos la nulidad de las resoluciones registrales a que el mismo se contrae, y, en consecuencia, procede denegar y se deniega la inscripción de la marca número 1.726.132 cuyo signo distintivo consiste en la denominación “Danicin”, que se destina a proteger la comercialización de los productos de la clase 5 del Nomenclátor internacional oficial. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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