La SAT número 9.821 «Grupo CFM», de Balsapintada (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento CEE número 1035/72, de 29 de julio de 1996. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento CE número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento CE número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas) a la SAT número 9.821 «Grupo CFM», de Balsapintada (Murcia).
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 9.821 «Grupo CFM», de Balsapintada (Murcia), para la categoría I (Frutas y Hortalizas) con el número 502.
Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento CEE número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento CE número 2200/96.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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