La SAT número 8.850 "Crisol de Frutos Secos", de Reus (Tarragona),
cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma,
fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas,
según el Reglamento CEE número 1035/72, el 31 de agosto de 1989. Esta
entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores
de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento CE número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre y la Orden
de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa
que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de
productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11
del Reglamento CE número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de
1996 y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría VI (Frutos de
cáscara), a la SAT número 8.550 "Crisol de Frutos Secos", de Reus
(Tarragona).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 8.550 "Crisol de Frutos
Secos", de Reus (Tarragona), para la categoría VI (Frutos de cáscara) con
el número 227.
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como
derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento
CEE número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento CE
número 2200/96.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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