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Documento BOE-A-1998-19521

Resolución de 27 de julio de 1998, de la Dirección General de Agricultura, por la que se conceden nuevos títulos de productos de semillas con carácter provisional a distintas entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27412 a 27413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-19521

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en los artículos 7.o y 8.o de la Ley 11/1997, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7.o y 8.o del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificaciones de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986; de 16 de julio de 1990; de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994, así como en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de productores de semillas con carácter provisional, así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de Transferencia de Funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los informes preceptivos, y tras estudiar la documentación aportada y los informes presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:

Uno. Se concede el título de «Productor Multiplicador de Semillas de Cereales» con carácter provisional y por un período de cuatro años a: «Leonesa, Astur de Piensos, Sociedad Anónima», de León.

Dos. Se concede el título de «Productor Multiplicador de Semillas de Cereales» con carácter provisional y por un período de cuatro años a: «Cereales Vilas, Sociedad Limitada», de Graus (Huesca).

Las concesiones a que hace referencia los apartados anteriores, quedan condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de ejecución de obra e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1998.‒El Director general, Rafael Millán Díez.

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