En el recurso contencioso-administrativo número 996/1991, interpuesto
por la entidad "Ercros, Sociedad Anónima", contra el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de 9 de marzo de 1990, sobre sanción en materia de
fertilizantes, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 4 de febrero de 1998,
sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso
contencioso-administrativo, por lo que debemos anular y anulamos la sanción
impuesta en la cuantía correspondiente a los cargos números 5, 6, 12,
13, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 27, 28, 31 y 42, manteniéndose los cargos restantes
respecto a los que ha de procederse como se detalla en el fundamento
de derecho segundo; sin expresa imposición de costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra
de este Departamento en su reunión de 19 de junio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos la referida
sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Subsecretario, P. D. (Orden de 3 de
junio de 1996), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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