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En el recurso contencioso-administrativo número 996/1991, interpuesto por la entidad «Ercros, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de marzo de 1990, sobre sanción en materia de fertilizantes, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 4 de febrero de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, por lo que debemos anular y anulamos la sanción impuesta en la cuantía correspondiente a los cargos números 5, 6, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 27, 28, 31 y 42, manteniéndose los cargos restantes respecto a los que ha de procederse como se detalla en el fundamento de derecho segundo; sin expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 19 de junio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Subsecretario, P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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