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En el recurso contencioso-administrativo número 1.018/1991, interpuesto por la representación procesal de la entidad «R. López Heredia-Viña Tondonia, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 1991, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición formulado por dicha entidad, sobre sanción en materia de vinos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 13 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.018/1991, interpuesto por la representación procesal de la entidad “R. López Heredia-Viña Tondonia, Sociedad Anónima”, contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1990 y 8 de febrero de 1991, que impusieron a la entidad actora una sanción de 7.995.281 pesetas; sin que se haga especial pronunciamiento sobre costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 19 de junio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de julio de 1998.–El Subsecretario, P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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