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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 5 de mayo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.257/1996, en el que son partes, de una como demandante don Juan Pedro Ramos Rioja, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 30 de abril de 1996, sobre reclasificación en el Grupo superior en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 2257/1996, interpuesto por don Juan Pedro Ramos Rioja, contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de denegación presunta de la reclamación efectuada por el demandante en fecha 6 de mayo de 1996, que se señala en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, resolución que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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