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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado sentencia, con fecha 30 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 918/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Alfredo Molina Molina, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 25 de mayo de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 18 de enero de 1995, sobre ayuda para la adquisición de vivienda.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Estimar el recurso y anular la resolución impugnada por ser disconforme a Derecho.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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