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Documento BOE-A-1998-19558

Resolución de 26 de junio de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto concesional de ordenación general en la dársena de Santurtzi, de la autoridad portuaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27426 a 27427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-19558

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 839/1996, de

10 de mayo, y 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la

estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental

de competencia estatal reguladas por la legislación vigente.

La autoridad portuaria de Bilbao remitió, con fecha 20 de abril de

1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

Memoria-resumen del proyecto concesional de ordenación general en la dársena

de Santurtzi para que determinara sobre la necesidad de someterlo al

procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a

diferentes organismos y asociaciones, previsiblemente afectados por la

realización del proyecto, con el propósito de detectar la posible existencia

de potenciales impactos ambientales adversos significativos. Un resumen

del resultado de esta consulta, junto con la descripción del proyecto, se

recoge en el anexo.

El proyecto concesional de ordenación general en la dársena de

Santurtzi no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a

un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El presente

proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva

85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados

en el epígrafe 12 del mismo, modificación de los proyectos que figuran

en el anexo I), para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado

de evaluación será preciso cuando los Estados miembros consideren que

sus características lo exigen.

Tras examinar la documentación recibida y analizar el resultado de

la consulta no se observa, como resultado de la realización del proyecto,

la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos

que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental

para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su

caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no

significativos.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de

evaluación de impacto ambiental el proyecto concesional de ordenación

general en la dársena de Santurtzi.

Madrid, 26 de junio de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

ANEXO

Consultas realizadas

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Costas; Viceconsejería de Pesca (Gobierno Vasco);

Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco); Facultad de Ciencias

(Universidad del País Vasco); EKI; Natur-Asociación Euskalhemia;

Cofradía de Pescadores de Santurtzi.

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo

de las respuestas recibidas:

Dirección General de Costas: Considera que la actuación se desarrolla

en la zona interior del puerto de Bilbao, no existiendo afecciones

adicionales a la costa.

Viceconsejería de Pesca: Estima que no se prevé ningún efecto ambiental

adverso significativo, por lo que no plantea objeción alguna al proyecto.

Viceconsejería de Medio Ambiente: Manifiesta que la zona afectada

por el proyecto no cuenta con recursos naturales relevantes y que no

cabe esperar impactos ambientales adversos significativos. Señala que

ciertas acciones del proyecto (dragados y vertidos, fundamentalmente) deben

llevarse a cabo de acuerdo con la normativa aplicable.

Descripción del proyecto

El presente proyecto está promovido por el Ayuntamiento de Santurtzi,

el cual solicita a la autoridad portuaria de Bilbao la concesión

administrativa pertinente para su ejecución. La dársena de Santurtzi, en su zona

norte, posee una ordenación y unos usos consolidados (puerto pesquero,

astilleros Zamacona y otras instalaciones portuarias). En la zona sur, por

el contrario, la ordenación de los usos es inexistente, tanto en el plano

de agua como en la orilla terrestre.

Con esta actuación el Ayuntamiento de Santurtzi pretende acometer

la ordenación de la dársena mediante la construcción de los elementos

siguientes:

Paseo marítimo que enlazará el paseo del Muelle de Hierro con el

paseo de la Reina Victoria, y que formará parte del paseo por la orilla

de la ría y El Abra, dentro del escenario de transformación urbanística

de la comarca.

Ordenación de los puestos de fondeo y construcción de nuevos

pantalanes de atraque para realojamiento de las embarcaciones de recreo

y pesca artesanal que utilizan la dársena de Santurtzi.

Edificio para cafetería dentro del solar ubicado en el vértice de los

paseos Marítimo y Reina Victoria, que aparece como consecuencia del

relleno del espacio comprendido entre los muros de ribera actualmente

existentes y el paseo marítimo proyectado.

La ordenación propuesta en el presente proyecto responde al

planeamiento urbanístico de ámbito superior: Plan Territorial Parcial de Bilbao

Metropolitano y Plan General Municipal de Santurtzi, así como al

planeamiento del puerto de Bilbao.

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