El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 839/1996, de
10 de mayo, y 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la
estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental
de competencia estatal reguladas por la legislación vigente.
La autoridad portuaria de Bilbao remitió, con fecha 20 de abril de
1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoria-resumen del proyecto concesional de ordenación general en la dársena
de Santurtzi para que determinara sobre la necesidad de someterlo al
procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a
diferentes organismos y asociaciones, previsiblemente afectados por la
realización del proyecto, con el propósito de detectar la posible existencia
de potenciales impactos ambientales adversos significativos. Un resumen
del resultado de esta consulta, junto con la descripción del proyecto, se
recoge en el anexo.
El proyecto concesional de ordenación general en la dársena de
Santurtzi no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a
un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El presente
proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva
85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados
en el epígrafe 12 del mismo, modificación de los proyectos que figuran
en el anexo I), para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado
de evaluación será preciso cuando los Estados miembros consideren que
sus características lo exigen.
Tras examinar la documentación recibida y analizar el resultado de
la consulta no se observa, como resultado de la realización del proyecto,
la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos
que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental
para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su
caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no
significativos.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental el proyecto concesional de ordenación
general en la dársena de Santurtzi.
Madrid, 26 de junio de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Consultas realizadas
Organismos y asociaciones consultadas:
Dirección General de Costas; Viceconsejería de Pesca (Gobierno Vasco);
Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco); Facultad de Ciencias
(Universidad del País Vasco); EKI; Natur-Asociación Euskalhemia;
Cofradía de Pescadores de Santurtzi.
A continuación se resume el contenido ambiental más significativo
de las respuestas recibidas:
Dirección General de Costas: Considera que la actuación se desarrolla
en la zona interior del puerto de Bilbao, no existiendo afecciones
adicionales a la costa.
Viceconsejería de Pesca: Estima que no se prevé ningún efecto ambiental
adverso significativo, por lo que no plantea objeción alguna al proyecto.
Viceconsejería de Medio Ambiente: Manifiesta que la zona afectada
por el proyecto no cuenta con recursos naturales relevantes y que no
cabe esperar impactos ambientales adversos significativos. Señala que
ciertas acciones del proyecto (dragados y vertidos, fundamentalmente) deben
llevarse a cabo de acuerdo con la normativa aplicable.
Descripción del proyecto
El presente proyecto está promovido por el Ayuntamiento de Santurtzi,
el cual solicita a la autoridad portuaria de Bilbao la concesión
administrativa pertinente para su ejecución. La dársena de Santurtzi, en su zona
norte, posee una ordenación y unos usos consolidados (puerto pesquero,
astilleros Zamacona y otras instalaciones portuarias). En la zona sur, por
el contrario, la ordenación de los usos es inexistente, tanto en el plano
de agua como en la orilla terrestre.
Con esta actuación el Ayuntamiento de Santurtzi pretende acometer
la ordenación de la dársena mediante la construcción de los elementos
siguientes:
Paseo marítimo que enlazará el paseo del Muelle de Hierro con el
paseo de la Reina Victoria, y que formará parte del paseo por la orilla
de la ría y El Abra, dentro del escenario de transformación urbanística
de la comarca.
Ordenación de los puestos de fondeo y construcción de nuevos
pantalanes de atraque para realojamiento de las embarcaciones de recreo
y pesca artesanal que utilizan la dársena de Santurtzi.
Edificio para cafetería dentro del solar ubicado en el vértice de los
paseos Marítimo y Reina Victoria, que aparece como consecuencia del
relleno del espacio comprendido entre los muros de ribera actualmente
existentes y el paseo marítimo proyectado.
La ordenación propuesta en el presente proyecto responde al
planeamiento urbanístico de ámbito superior: Plan Territorial Parcial de Bilbao
Metropolitano y Plan General Municipal de Santurtzi, así como al
planeamiento del puerto de Bilbao.
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