El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal reguladas por la legislación vigente.
La clase de proyecto a que se refiere la ejecución de las obras de ordenación hidráulica del río Tajo, entre Bolarque y Talavera no está comprendida en los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y del Real Decreto 1131/1988, pero sí se encuentra incluida en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Para determinar sobre la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de las obras de ordenación hidráulica del río Tajo, tramo de Talavera de la Reina, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento que contenía una breve descripción de las principales características del proyecto y del entorno medioambiental, los potenciales impactos ambientales que se preveían y las medidas correctoras que se proponía aplicar.
El proyecto tiene como finalidad principal la de prevenir las inundaciones en la ciudad de Talavera de la Reina, y como segunda, la de adecuación e integración del cauce y sus riberas en el medio urbano.
Las actuaciones consisten en:
La protección de la margen derecha del río Tajo, desde el azud de La Milagrosa hasta la desembocadura del arroyo de La Parra, y de la margen derecha de este arroyo, mediante muros para el tramo urbano y mediante una mota para el tramo rústico.
La protección, mediante muros, de la margen izquierda en el paraje denominado «Paredón de los Frailes».
El dragado selectivo del cauce del Tajo, desde el azud de Palomarejos hasta unos 750 metros aguas abajo del puente metálico.
La restauración del puente viejo.
Creación de paseos y miradores en el trasdós de los muros.
Con el citado documento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas a personas, organizaciones y Administraciones con el fin de identificar los previsibles impactos ambientales.
Trasladadas las contestaciones recibidas a la Confederación Hidrográfica del Tajo, ésta redactó un nuevo proyecto base, en el que se incluían las propuestas efectuadas en las contestaciones a las consultas antes mencionadas. Este nuevo proyecto se facilitó para su revisión a los autores de las contestaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo incorporó al proyecto las sugerencias obtenidas de la revisión efectuada, completando el proyecto base, que finalmente contiene, como más importantes, las siguientes prescripciones:
1. El dragado del río Tajo se efectuará sólo en su zona derecha del río, respetando el conjunto de islas consolidadas existentes en el cauce.
2. La defensa en la margen derecha del arroyo de La Parra, desde el cruce con la Nacional V hasta su desembocadura en el río Tajo, se efectuará mediante una mota dispuesta a lo largo del cauce y alejada de él, como mínimo, 10 metros, añadiendo la distancia necesaria para bordear el tarajal existente y respetar la vegetación de espadaña y carrizo que cubre el cauce y sus taludes. En la zona de la desembocadura, a lo largo de unos 200 metros, el tarajal tiene una anchura de unos 30 metros.
La mota tendrá un ancho de coronación de tres metros, que servirá como camino. Se dejarán espacios rellenos de arena con el fin de que puedan ser colonizados por las especies autóctonas de ribera y se favorecerá el desarrollo de las especies típicas de la zona, como el Taray, el Carrizo y la Espadaña.
3. Se conservará el talud natural del río, cuando sustente vegetación de calidad.
4. Para evitar afecciones a la fauna:
a) Las obras de restauración del puente viejo se efectuarán entre los meses de septiembre a marzo, fechas en que el Avión común que coloniza el puente se encuentra ausente.
b) Las obras previstas en la margen derecha del río, cercanas a la isla Grande, se realizarán durante los meses de verano, con el fin de no afectar a la colonia invernante de Cormorán, cuyo dormidero principal se sitúa en la mencionada isla.
c) Las obras previstas en la margen derecha, aguas arriba del azud de Palomarejos, en el tramo situado frente al que, en la margen izquierda, alberga una colonia de Garcilla bueyera, se efectuarán entre los meses de agosto y febrero, de manera que no coincida con la época reproductora de esta especie.
d) Se construirán pasos para peces en los azudes de Palomarejos y La Milagrosa, que se situarán en la margen izquierda del río.
Los pasos se diseñarán con un resalto de 20 centímetros, entre artesas, favoreciendo la capacidad de salto de los barbos para un amplio margen de velocidades en los vertederos.
5. Para la adecuación de paseos y zonas ajardinadas se utilizarán especies vegetales autóctonas.
Analizado el proyecto base final, resuelta la problemática suscitada en la fase de consulta y revisión, y no previéndose potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de las obras de ordenación hidráulica del río Tajo, entre Bolarque y Talavera, tramo Talavera de la Reina (Toledo).
Madrid, 1 de Julio de 1998.–La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
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