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Documento BOE-A-1998-19559

Resolución de 1 de julio de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto base para el concurso de proyecto y ejecución de las obras de ordenación hidráulica del río Tajo, entre Bolarque y Talavera, tramo Talavera de la Reina (Toledo), Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27427 a 27428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-19559

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 839/1996, de

10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que

se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias

del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones

de impacto ambiental de competencia estatal reguladas por la legislación

vigente.

La clase de proyecto a que se refiere la ejecución de las obras de

ordenación hidráulica del río Tajo, entre Bolarque y Talavera no está

comprendida en los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y del Real

Decreto 1131/1988, pero sí se encuentra incluida en el anexo II de la

Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de

determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Para

determinar sobre la necesidad de someter al procedimiento de evaluación

de impacto ambiental el proyecto de las obras de ordenación hidráulica

del río Tajo, tramo de Talavera de la Reina, la Confederación Hidrográfica

del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

un documento que contenía una breve descripción de las principales

características del proyecto y del entorno medioambiental, los potenciales

impactos ambientales que se preveían y las medidas correctoras que se proponía

aplicar.

El proyecto tiene como finalidad principal la de prevenir las

inundaciones en la ciudad de Talavera de la Reina, y como segunda, la de

adecuación e integración del cauce y sus riberas en el medio urbano.

Las actuaciones consisten en:

La protección de la margen derecha del río Tajo, desde el azud de

La Milagrosa hasta la desembocadura del arroyo de La Parra, y de la

margen derecha de este arroyo, mediante muros para el tramo urbano

y mediante una mota para el tramo rústico.

La protección, mediante muros, de la margen izquierda en el paraje

denominado "Paredón de los Frailes".

El dragado selectivo del cauce del Tajo, desde el azud de Palomarejos

hasta unos 750 metros aguas abajo del puente metálico.

La restauración del puente viejo.

Creación de paseos y miradores en el trasdós de los muros.

Con el citado documento, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental estableció consultas a personas, organizaciones y

Administraciones con el fin de identificar los previsibles impactos ambientales.

Trasladadas las contestaciones recibidas a la Confederación

Hidrográfica del Tajo, ésta redactó un nuevo proyecto base, en el que se incluían

las propuestas efectuadas en las contestaciones a las consultas antes

mencionadas. Este nuevo proyecto se facilitó para su revisión a los autores

de las contestaciones.

La Confederación Hidrográfica del Tajo incorporó al proyecto las

sugerencias obtenidas de la revisión efectuada, completando el proyecto base,

que finalmente contiene, como más importantes, las siguientes

prescripciones:

1. El dragado del río Tajo se efectuará sólo en su zona derecha del

río, respetando el conjunto de islas consolidadas existentes en el cauce.

2. La defensa en la margen derecha del arroyo de La Parra, desde

el cruce con la Nacional V hasta su desembocadura en el río Tajo, se

efectuará mediante una mota dispuesta a lo largo del cauce y alejada

de él, como mínimo, 10 metros, añadiendo la distancia necesaria para

bordear el tarajal existente y respetar la vegetación de espadaña y carrizo

que cubre el cauce y sus taludes. En la zona de la desembocadura, a

lo largo de unos 200 metros, el tarajal tiene una anchura de unos 30

metros.

La mota tendrá un ancho de coronación de tres metros, que servirá

como camino. Se dejarán espacios rellenos de arena con el fin de que

puedan ser colonizados por las especies autóctonas de ribera y se

favorecerá el desarrollo de las especies típicas de la zona, como el Taray,

el Carrizo y la Espadaña.

3. Se conservará el talud natural del río, cuando sustente vegetación

de calidad.

4. Para evitar afecciones a la fauna:

a) Las obras de restauración del puente viejo se efectuarán entre

los meses de septiembre a marzo, fechas en que el Avión común que coloniza

el puente se encuentra ausente.

b) Las obras previstas en la margen derecha del río, cercanas a la

isla Grande, se realizarán durante los meses de verano, con el fin de no

afectar a la colonia invernante de Cormorán, cuyo dormidero principal

se sitúa en la mencionada isla.

c) Las obras previstas en la margen derecha, aguas arriba del azud

de Palomarejos, en el tramo situado frente al que, en la margen izquierda,

alberga una colonia de Garcilla bueyera, se efectuarán entre los meses

de agosto y febrero, de manera que no coincida con la época reproductora

de esta especie.

d) Se construirán pasos para peces en los azudes de Palomarejos

y La Milagrosa, que se situarán en la margen izquierda del río.

Los pasos se diseñarán con un resalto de 20 centímetros, entre artesas,

favoreciendo la capacidad de salto de los barbos para un amplio margen

de velocidades en los vertederos.

5. Para la adecuación de paseos y zonas ajardinadas se utilizarán

especies vegetales autóctonas.

Analizado el proyecto base final, resuelta la problemática suscitada

en la fase de consulta y revisión, y no previéndose potenciales efectos

significativos sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a

procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de las

obras de ordenación hidráulica del río Tajo, entre Bolarque y Talavera,

tramo Talavera de la Reina (Toledo).

Madrid, 1 de Julio de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

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