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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 839/1996, de
10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que
se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal reguladas por la legislación
vigente.
La clase de proyecto a que se refiere la ejecución de las obras de
ordenación hidráulica del río Tajo, entre Bolarque y Talavera no está
comprendida en los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y del Real
Decreto 1131/1988, pero sí se encuentra incluida en el anexo II de la
Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Para
determinar sobre la necesidad de someter al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental el proyecto de las obras de ordenación hidráulica
del río Tajo, tramo de Talavera de la Reina, la Confederación Hidrográfica
del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
un documento que contenía una breve descripción de las principales
características del proyecto y del entorno medioambiental, los potenciales
impactos ambientales que se preveían y las medidas correctoras que se proponía
aplicar.
El proyecto tiene como finalidad principal la de prevenir las
inundaciones en la ciudad de Talavera de la Reina, y como segunda, la de
adecuación e integración del cauce y sus riberas en el medio urbano.
Las actuaciones consisten en:
La protección de la margen derecha del río Tajo, desde el azud de
La Milagrosa hasta la desembocadura del arroyo de La Parra, y de la
margen derecha de este arroyo, mediante muros para el tramo urbano
y mediante una mota para el tramo rústico.
La protección, mediante muros, de la margen izquierda en el paraje
denominado "Paredón de los Frailes".
El dragado selectivo del cauce del Tajo, desde el azud de Palomarejos
hasta unos 750 metros aguas abajo del puente metálico.
La restauración del puente viejo.
Creación de paseos y miradores en el trasdós de los muros.
Con el citado documento, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental estableció consultas a personas, organizaciones y
Administraciones con el fin de identificar los previsibles impactos ambientales.
Trasladadas las contestaciones recibidas a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, ésta redactó un nuevo proyecto base, en el que se incluían
las propuestas efectuadas en las contestaciones a las consultas antes
mencionadas. Este nuevo proyecto se facilitó para su revisión a los autores
de las contestaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo incorporó al proyecto las
sugerencias obtenidas de la revisión efectuada, completando el proyecto base,
que finalmente contiene, como más importantes, las siguientes
prescripciones:
1. El dragado del río Tajo se efectuará sólo en su zona derecha del
río, respetando el conjunto de islas consolidadas existentes en el cauce.
2. La defensa en la margen derecha del arroyo de La Parra, desde
el cruce con la Nacional V hasta su desembocadura en el río Tajo, se
efectuará mediante una mota dispuesta a lo largo del cauce y alejada
de él, como mínimo, 10 metros, añadiendo la distancia necesaria para
bordear el tarajal existente y respetar la vegetación de espadaña y carrizo
que cubre el cauce y sus taludes. En la zona de la desembocadura, a
lo largo de unos 200 metros, el tarajal tiene una anchura de unos 30
metros.
La mota tendrá un ancho de coronación de tres metros, que servirá
como camino. Se dejarán espacios rellenos de arena con el fin de que
puedan ser colonizados por las especies autóctonas de ribera y se
favorecerá el desarrollo de las especies típicas de la zona, como el Taray,
el Carrizo y la Espadaña.
3. Se conservará el talud natural del río, cuando sustente vegetación
de calidad.
4. Para evitar afecciones a la fauna:
a) Las obras de restauración del puente viejo se efectuarán entre
los meses de septiembre a marzo, fechas en que el Avión común que coloniza
el puente se encuentra ausente.
b) Las obras previstas en la margen derecha del río, cercanas a la
isla Grande, se realizarán durante los meses de verano, con el fin de no
afectar a la colonia invernante de Cormorán, cuyo dormidero principal
se sitúa en la mencionada isla.
c) Las obras previstas en la margen derecha, aguas arriba del azud
de Palomarejos, en el tramo situado frente al que, en la margen izquierda,
alberga una colonia de Garcilla bueyera, se efectuarán entre los meses
de agosto y febrero, de manera que no coincida con la época reproductora
de esta especie.
d) Se construirán pasos para peces en los azudes de Palomarejos
y La Milagrosa, que se situarán en la margen izquierda del río.
Los pasos se diseñarán con un resalto de 20 centímetros, entre artesas,
favoreciendo la capacidad de salto de los barbos para un amplio margen
de velocidades en los vertederos.
5. Para la adecuación de paseos y zonas ajardinadas se utilizarán
especies vegetales autóctonas.
Analizado el proyecto base final, resuelta la problemática suscitada
en la fase de consulta y revisión, y no previéndose potenciales efectos
significativos sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a
procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de las
obras de ordenación hidráulica del río Tajo, entre Bolarque y Talavera,
tramo Talavera de la Reina (Toledo).
Madrid, 1 de Julio de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
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