Visto el expediente de indulto de don David Merino Uriondo, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado por
Orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley de Indultos y condenado por el Juzgado de lo
Penal número 1 de Bilbao, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996,
como autor de un delito de negativa al cumplimiento del servicio militar,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e
inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio
de 1998,
Vengo en indultar a don David Merino Uriondo la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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