Visto el expediente de indulto de don Jaime Jiménez Jiménez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en sentencia de fecha
10 de septiembre de 1996, como autor de un delito de resistencia a Agentes
de la Autoridad, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y
multa de 125.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio
de 1998,
Vengo en conmutar a don Jaime Jiménez Jiménez la pena privativa
de libertad y multa impuesta, por otra de nueve arrestos de fines de semana,
a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta
alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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