Visto el expediente de indulto de don Francisco Rojas Martínez con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, en sentencia de fecha
25 de junio de 1996, como autor de un delito continuado de falsedad
en documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión
menor y multa de 100.000 pesetas, y un delito de estafa, a la pena de
un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10
de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Francisco Rojas Martínez las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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