La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de las Islas Baleares ha dictado una sentencia el 24 de marzo de
1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1.073/1996,
interpuesto por don José María Patricio Rodríguez y doña Monserrat Rodríguez
Rodríguez contra las resoluciones del Delegado especial de la Agencia
Tributaria en Baleares de 4 de julio de 1996, que denegaron a los
interesados sus solicitudes sobre el período de vacaciones a disfrutar.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el
pronunciamiento siguiente:
"Primero.-Estimamos el recurso.
Segundo.-Declaramos no ser conformes a Derecho y anulamos las
resoluciones recurridas.
Tercero.-Declaramos el derecho de los recurrentes a disfrutar las
vacaciones en dos períodos de quince días naturales cada uno.
Cuarto.-Sin costas."
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria conforme a lo establecido en los artículos 118 de
la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el
cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada
sentencia.
Madrid, 8 de julio de 1998.-El Director general, José Aurelio García
Martín.
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