La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha dictó una sentencia el 17 de marzo de 1995,
en el recurso contencioso-administrativo número 1.764/1994, interpuesto
por don Francisco Reyes Martínez Caballero, don Francisco Ramírez
Piqueras y doña María José Córcoles Sánchez contra la desestimación presunta
por silencio administrativo de su solicitud de abono de las retribuciones
complementarias correspondientes a los Subinspectores adscritos "A".
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el
pronunciamiento siguiente:
"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
don Francisco Reyes Martínez Caballero, don Francisco Ramírez Piqueras
y doña María José Córcoles Sánchez, contra el acto presunto de la Dirección
General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre
retribuciones, debemos declarar y declaramos que el mismo vulnera el artículo
14 de la Constitución y, en su lugar, reconocemos el derecho de los
recurrentes a percibir las retribuciones complementarias conforme al nivel 22 desde
el 22 de noviembre de 1989, en los términos interesados, con los intereses
legales, en su caso, en los términos del artículo 45 de la Ley General
Presupuestaria y con imposición de costas a la Administración
demandada."
Recurrida en casación por el Abogado del Estado, la Sala Tercera del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de mayo de 1998, en cuya
parte dispositiva dice:
"Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de
casación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia
dictada el 17 de marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
en el recurso número 1.764/1994, seguido por el cauce procesal de la
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición de las costas a la parte
recurrente."
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de
la Constitución; 17 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, y 103 y siguientes
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el
cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada
sentencia.
Madrid, 8 de julio de 1998.-El Director general, José Aurelio García
Martín.
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