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Documento BOE-A-1998-19669

Resolución de 8 de julio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo número 1.764/1994, interpuesto por don Francisco Reyes Martínez Caballero, don Francisco Ramírez Piqueras y doña María José Córcoles Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27574 a 27574 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19669

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha dictó una sentencia el 17 de marzo de 1995,

en el recurso contencioso-administrativo número 1.764/1994, interpuesto

por don Francisco Reyes Martínez Caballero, don Francisco Ramírez

Piqueras y doña María José Córcoles Sánchez contra la desestimación presunta

por silencio administrativo de su solicitud de abono de las retribuciones

complementarias correspondientes a los Subinspectores adscritos "A".

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el

pronunciamiento siguiente:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

don Francisco Reyes Martínez Caballero, don Francisco Ramírez Piqueras

y doña María José Córcoles Sánchez, contra el acto presunto de la Dirección

General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre

retribuciones, debemos declarar y declaramos que el mismo vulnera el artículo

14 de la Constitución y, en su lugar, reconocemos el derecho de los

recurrentes a percibir las retribuciones complementarias conforme al nivel 22 desde

el 22 de noviembre de 1989, en los términos interesados, con los intereses

legales, en su caso, en los términos del artículo 45 de la Ley General

Presupuestaria y con imposición de costas a la Administración

demandada."

Recurrida en casación por el Abogado del Estado, la Sala Tercera del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de mayo de 1998, en cuya

parte dispositiva dice:

"Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de

casación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia

dictada el 17 de marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo

(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,

en el recurso número 1.764/1994, seguido por el cauce procesal de la

Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición de las costas a la parte

recurrente."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de

la Constitución; 17 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, y 103 y siguientes

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el

cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada

sentencia.

Madrid, 8 de julio de 1998.-El Director general, José Aurelio García

Martín.

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