La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado una sentencia el 24 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1.073/1996, interpuesto por don José María Patricio Rodríguez y doña Monserrat Rodríguez Rodríguez contra las resoluciones del Delegado especial de la Agencia Tributaria en Baleares de 4 de julio de 1996, que denegaron a los interesados sus solicitudes sobre el período de vacaciones a disfrutar.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Primero. Estimamos el recurso.
Segundo. Declaramos no ser conformes a Derecho y anulamos las resoluciones recurridas.
Tercero. Declaramos el derecho de los recurrentes a disfrutar las vacaciones en dos períodos de quince días naturales cada uno.
Cuarto. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 8 de julio de 1998.‒El Director general, José Aurelio García Martín.
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