La Orden de 15 de junio de 1998 regula, entre otras cosas, el procedimiento para la obtención de becas y ayudas al estudio, estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Nada contiene, sin embargo, en relación con la forma oficial de dichas solicitudes para el curso 1998-1999, por lo cual procede ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada. En su virtud, he dispuesto:
Las becas o ayudas al estudio de carácter general y para Educación Infantil para el curso académico 1998/99 se solicitarán mediante el impreso oficial, quedando aprobados, a tal efecto, los modelos que se publican como anexos a la presente Orden.
Además de las dependencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 1998-1999 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos).
A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos para el curso 1998-1999 en 40 pesetas.
Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil; de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable de la familia mayor de dieciocho años.
Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.
1. Además, deberán presentarse siempre las solicitudes acompañadas de una fotocopia completa y cotejada por el órgano receptor de la solicitud de beca, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas en 1998, referidas a los ingresos de 1997, correspondientes a la persona principal de la familia de quien dependa el alumno. En caso de que el alumno fuera la persona principal, deberá presentar la fotocopia de su propia declaración. En el supuesto de existir otros miembros computables de la familia con ingresos propios y que hayan presentado declaración, deberán también aportar la fotocopia de la misma.
Cuando se hubieran percibido pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y/o anualidades por alimentos de los hijos no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán consignarse en sus apartados correspondientes de la página 5.
2. Los solicitantes cuya persona principal de la familia no haya presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligada a ello y también en el supuesto de que se perciban otros ingresos y rendimientos no sujetos a declaración sobre la Renta deberán cumplimentar la página 5 del impreso de solicitud. En el caso de existir varios miembros computables de la familia mayores de edad y con ingresos propios, consignarán el parentesco, apellidos y nombre, así como la cuantía de los ingresos, deducciones, gastos y retenciones en el apartado reservado a «Restantes miembros».
3. Todos los solicitantes deberán rellenar la página 7, que se refiere a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios de carácter económico referidos a 1997.
Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado el curso 1997-1998 y donde vayan a realizar el curso 1998-1999 extenderán, sobre el impreso de solicitud, las certificaciones de datos académicos correspondientes.
Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante.
Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, se responsabilizan solidariamente de la veracidad de todos los datos consignados e incorporados al impreso de solicitud, aceptan las bases de la convocatoria, autorizan a la Administración educativa a cotejar las declaraciones aportadas con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se comprometen a comunicar al Ministerio de Educación y Cultura la obtención de otra/s beca/s o ayuda/s.
No podrán tramitarse las solicitudes que no hayan sido cumplimentadas según las instrucciones que acompañan al modelo de instancia.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional.
Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.
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