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Documento BOE-A-1998-19680

Orden de 2 de julio de 1998 por la que se aprueban los impresos oficiales para la solicitud de becas y ayudas al estudio para el curso 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27585 a 27594 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19680

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 1998 regula, entre otras cosas, el

procedimiento para la obtención de becas y ayudas al estudio, estableciendo

las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes.

Nada contiene, sin embargo, en relación con la forma oficial de dichas

solicitudes para el curso 1998-1999, por lo cual procede ahora

complementar adecuadamente la normativa ya promulgada.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Las becas o ayudas al estudio de carácter general y para

Educación Infantil para el curso académico 1998/99 se solicitarán mediante

el impreso oficial, quedando aprobados, a tal efecto, los modelos que se

publican como anexos a la presente Orden.

Segundo.-Además de las dependencias a que se refiere el

apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales

para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 1998-1999 podrán

ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados

(estancos).

Tercero.-A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos

para el curso 1998-1999 en 40 pesetas.

Cuarto.-Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de

fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación

fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil;

de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección

del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable

de la familia mayor de dieciocho años.

Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el

impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria, en el que

conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican

el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta

en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en

todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Quinto.-1. Además, deberán presentarse siempre las solicitudes

acompañadas de una fotocopia completa y cotejada por el órgano receptor

de la solicitud de beca, de la declaración o declaraciones del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas en 1998, referidas

a los ingresos de 1997, correspondientes a la persona principal de la familia

de quien dependa el alumno. En caso de que el alumno fuera la persona

principal, deberá presentar la fotocopia de su propia declaración. En el

supuesto de existir otros miembros computables de la familia con ingresos

propios y que hayan presentado declaración, deberán también aportar

la fotocopia de la misma.

Cuando se hubieran percibido pensiones por incapacidad permanente

absoluta o gran invalidez y pensiones por inutilidad o incapacidad

permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones

Públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad permanente

absoluta o gran invalidez y/o anualidades por alimentos de los hijos no sujetas

al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán consignarse

en sus apartados correspondientes de la página 5.

2. Los solicitantes cuya persona principal de la familia no haya

presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

por no estar obligada a ello y también en el supuesto de que se perciban

otros ingresos y rendimientos no sujetos a declaración sobre la Renta

deberán cumplimentar la página 5 del impreso de solicitud. En el caso

de existir varios miembros computables de la familia mayores de edad

y con ingresos propios, consignarán el parentesco, apellidos y nombre,

así como la cuantía de los ingresos, deducciones, gastos y retenciones

en el apartado reservado a "Restantes miembros".

3. Todos los solicitantes deberán rellenar la página 7, que se refiere

a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios

de carácter económico referidos a 1997.

Sexto.-Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado

el curso 1997-1998 y donde vayan a realizar el curso 1998-1999 extenderán,

sobre el impreso de solicitud, las certificaciones de datos académicos

correspondientes.

Séptimo.-Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda

al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de

solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante.

Octavo.-Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última

página por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección

del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de

edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, se

responsabilizan solidariamente de la veracidad de todos los datos consignados

e incorporados al impreso de solicitud, aceptan las bases de la convocatoria,

autorizan a la Administración educativa a cotejar las declaraciones

aportadas con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y se comprometen a comunicar al Ministerio de Educación y

Cultura la obtención de otra/s beca/s o ayuda/s.

Noveno.-No podrán tramitarse las solicitudes que no hayan sido

cumplimentadas según las instrucciones que acompañan al modelo de

instancia.

Décimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia

Nacional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y

Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación

Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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