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Documento BOE-A-1998-19681

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se autoriza la modificación del centro privado de Educación Especial denominado Instituto «San José», de Madrid, por ampliación de una unidad de Formación Profesional Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27595 a 27595 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19681

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Pascual Ramos Rivera,

en representación de la Fundación Instituto "San José", titular del centro

privado concertado de Educación Especial denominado Instituto "San

José", sito en carretera del Aeroclub, sin número, de Madrid, en solicitud

de ampliación de una unidad de Formación Profesional Especial,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Conceder autorización definitiva al centro privado de

Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: Instituto "San José".

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Carretera del Aeroclub, sin número.

Titular: Fundación Instituto "San José".

Capacidad: Dos unidades de Educación Básica Especial. Dos unidades

de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se

establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al

régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento

de la segunda unidad de Formación Profesional Especial debe entrar en

las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la

Administración para atender suficientemente las necesidades de

escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón

de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito,

modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por

el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el

día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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