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Documento BOE-A-1998-19682

Orden de 19 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Sagrada Familia», de Pinto (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27595 a 27595 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19682

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Pilar Iraizoz

Goldaraz, en representación de las "RR. Sagrada Familia de Burdeos",

titular del centro privado de Educación Infantil, denominado "Sagrada

Familia", domiciliado en la calle Sagrada Familia, número 3, de Pinto (Madrid),

solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de

tres unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Sagrada Familia".

Persona o entidad titular: "RR. de la Sagrada Familia de Burdeos".

Domicilio: Calle Sagrada Familia, número 3.

Localidad: Pinto.

Municipio: Pinto.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 148 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar

2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real

Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998,

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro "Sagrada

Familia", dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de

Educación Infantil, segundo ciclo, con 195 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los

edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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