Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Pilar Iraizoz
Goldaraz, en representación de las "RR. Sagrada Familia de Burdeos",
titular del centro privado de Educación Infantil, denominado "Sagrada
Familia", domiciliado en la calle Sagrada Familia, número 3, de Pinto (Madrid),
solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de
tres unidades de segundo ciclo,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Sagrada Familia".
Persona o entidad titular: "RR. de la Sagrada Familia de Burdeos".
Domicilio: Calle Sagrada Familia, número 3.
Localidad: Pinto.
Municipio: Pinto.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades con 148 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar
2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998,
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro "Sagrada
Familia", dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de
Educación Infantil, segundo ciclo, con 195 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los
edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid