Visto el expediente tramitado a instancia de doña Milagros González
Vélez, titular del centro privado de Educación Infantil denominado
"Nuestra Señora de los Milagros", domiciliado en la calle Capitán Palacios,
número 2, de Santander (Cantabria), solicitando modificación de la autorización
del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil de
segundo ciclo.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora de los Milagros".
Persona o entidad titular: Milagros González Vélez.
Domicilio: Calle Capitán Palacios, número 2.
Localidad: Santander.
Municipio: Santander.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades con 67 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado 4. o del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"Nuestra Señora de los Milagros", hasta la finalización del curso 2001-2002,
dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación
Infantil, segundo ciclo, con 82 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los
edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden, podrán interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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