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Documento BOE-A-1998-19683

Orden de 19 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora de los Milagros», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27595 a 27596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19683

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Milagros González

Vélez, titular del centro privado de Educación Infantil denominado

"Nuestra Señora de los Milagros", domiciliado en la calle Capitán Palacios,

número 2, de Santander (Cantabria), solicitando modificación de la autorización

del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil de

segundo ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nuestra Señora de los Milagros".

Persona o entidad titular: Milagros González Vélez.

Domicilio: Calle Capitán Palacios, número 2.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 67 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado 4. o del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"Nuestra Señora de los Milagros", hasta la finalización del curso 2001-2002,

dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación

Infantil, segundo ciclo, con 82 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los

edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden, podrán interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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