La Orden de 15 de junio de 1998 regula, entre otras cosas, el
procedimiento para la obtención de becas y ayudas al estudio, estableciendo
las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes.
Nada contiene, sin embargo, en relación con la forma oficial de dichas
solicitudes para el curso 1998-1999, por lo cual procede ahora
complementar adecuadamente la normativa ya promulgada.
En su virtud, he dispuesto:
Primero.-Las becas o ayudas al estudio de carácter general y para
Educación Infantil para el curso académico 1998/99 se solicitarán mediante
el impreso oficial, quedando aprobados, a tal efecto, los modelos que se
publican como anexos a la presente Orden.
Segundo.-Además de las dependencias a que se refiere el
apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales
para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 1998-1999 podrán
ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados
(estancos).
Tercero.-A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos
para el curso 1998-1999 en 40 pesetas.
Cuarto.-Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de
fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación
fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil;
de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección
del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable
de la familia mayor de dieciocho años.
Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el
impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria, en el que
conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican
el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta
en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en
todo caso, titular o cotitular el alumno becario.
Quinto.-1. Además, deberán presentarse siempre las solicitudes
acompañadas de una fotocopia completa y cotejada por el órgano receptor
de la solicitud de beca, de la declaración o declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas en 1998, referidas
a los ingresos de 1997, correspondientes a la persona principal de la familia
de quien dependa el alumno. En caso de que el alumno fuera la persona
principal, deberá presentar la fotocopia de su propia declaración. En el
supuesto de existir otros miembros computables de la familia con ingresos
propios y que hayan presentado declaración, deberán también aportar
la fotocopia de la misma.
Cuando se hubieran percibido pensiones por incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez y pensiones por inutilidad o incapacidad
permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones
Públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez y/o anualidades por alimentos de los hijos no sujetas
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán consignarse
en sus apartados correspondientes de la página 5.
2. Los solicitantes cuya persona principal de la familia no haya
presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por no estar obligada a ello y también en el supuesto de que se perciban
otros ingresos y rendimientos no sujetos a declaración sobre la Renta
deberán cumplimentar la página 5 del impreso de solicitud. En el caso
de existir varios miembros computables de la familia mayores de edad
y con ingresos propios, consignarán el parentesco, apellidos y nombre,
así como la cuantía de los ingresos, deducciones, gastos y retenciones
en el apartado reservado a "Restantes miembros".
3. Todos los solicitantes deberán rellenar la página 7, que se refiere
a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios
de carácter económico referidos a 1997.
Sexto.-Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado
el curso 1997-1998 y donde vayan a realizar el curso 1998-1999 extenderán,
sobre el impreso de solicitud, las certificaciones de datos académicos
correspondientes.
Séptimo.-Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda
al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de
solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante.
Octavo.-Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última
página por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección
del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de
edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, se
responsabilizan solidariamente de la veracidad de todos los datos consignados
e incorporados al impreso de solicitud, aceptan las bases de la convocatoria,
autorizan a la Administración educativa a cotejar las declaraciones
aportadas con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se comprometen a comunicar al Ministerio de Educación y
Cultura la obtención de otra/s beca/s o ayuda/s.
Noveno.-No podrán tramitarse las solicitudes que no hayan sido
cumplimentadas según las instrucciones que acompañan al modelo de
instancia.
Décimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia
Nacional.
Disposición final primera.
Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de julio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y
Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación
Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.
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