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Documento BOE-A-1998-19691

Orden de 19 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria denominado «La Asunción», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27598 a 27598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19691

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Luisa Sánchez

Flores, en representación de la "Congregación de Religiosas Josefinas de

la Santísima Trinidad", titular del centro privado denominado "La

Asunción", domiciliado en la calle Argentina, sin número, de Cáceres, solicitando

modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad

de Educación Primaria,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "La Asunción".

Persona o entidad titular: "Congregación de Religiosas Josefinas de

la Santísima Trinidad".

Domicilio: Calle Argentina, sin número.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 13 unidades con 325 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los

edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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