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Documento BOE-A-1998-197

Real Decreto 1900/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea una escuela de educación Infantil, promovida por el Ayuntamiento de Campos del Río (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1998, páginas 317 a 317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-197

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Campos del Río (Murcia) ha promovido la creación de una escuela de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de los artículos 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, y se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa del Ayuntamiento de Campos del Río (Murcia), a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crea la escuela de educación infantil que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Virgen del Rosario".

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Campos del Río.

Domicilio: Calle Escuelas, número 2.

Localidad: Campos del Río.

Municipio: Campos del Río.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcio namiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos

por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b), y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 2.

La escuela de educación infantil a que se refiere este Real Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Campos del Río y el Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

Artículo 3.

La escuela de educación infantil "Virgen del Rosario", de Campos del Río (Murcia), implantará las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de educación infantil que se crea por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden de la Minis tra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo segundo, apartado 3.c), del mencionado Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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