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Documento BOE-A-1998-198

Real Decreto 1901/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea una escuela incompleta de educación Infantil, promovida por el Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1998, páginas 317 a 318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-198

TEXTO ORIGINAL

El Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia) ha promovido la creación de una escuela incompleta de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de los artículos 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Orden de 16 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 24) por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en virtud de lo cual se prevé la creación de escuelas incom-

pletas de educación infantil, entendiéndose por tales aquellas que no tienen completo uno o alguno de los dos ciclos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1004/1991, anteriormente citado.

Se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; a iniciativa del Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crea una escuela incompleta de educación infantil que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Villalba".

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).

Domicilio: Calle Barriada de Villalba, sin número.

Localidad: Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, dos unidades; segundo ciclo, una unidad y 25 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcio namiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados segundo y tercero de la Orden ministerial de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 2.

La escuela de educación infantil que por este Real Decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; por el Real Decre- to 366/1997, de 14 de marzo, y Orden de 26 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como por las demás normativas que en desarrollo de la citada Ley se apruebe y, especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

Artículo 3.

La escuela que por este Real Decreto se crea implantará las enseñanzas del primero y segundo ciclos de la educación infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de educación infantil que se crea por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden de la Minis tra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo segundo, apartado 3.c), del mencionado Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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