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Documento BOE-A-1998-199

Real Decreto 1902/1997, de 12 de diciembre, por el que se crean dos escuelas incompletas de educación infantil, promovidas por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1998, páginas 318 a 319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-199

TEXTO ORIGINAL

El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia) ha promovido la creación de dos escuelas incompletas de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, de los artículos 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubican, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Orden de 16 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 24) por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en virtud de lo cual se prevé la creación de escuelas incompletas de educación infantil, entendiéndose por tales aquellas que no tienen completo uno o alguno de los dos ciclos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1004/1991, anteriormente citado.

Se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de las escuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayun- tamiento de Cartagena (Murcia), a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crean las dos escuelas incompletas de educación infantil que se describen a continuación:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Bambi I".

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).

Domicilio: Calle Camino Lo José, número 28.

Localidad: El Algar-Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, dos unidades; segundo ciclo, una unidad y 13 puestos escolares.

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Bambi II".

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).

Domicilio: Calle Goya, número 5.

Localidad: El Algar-Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, dos unidades; segundo ciclo, una unidad y 18 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcio namiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados segundo y tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 2.

Las escuelas de educación infantil que por este Real Decreto se crean se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; por el Real Decre- to 366/1997, de 14 de marzo, y Orden de 26 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como por las demás normativas que en desarrollo de la citada Ley se apruebe y, especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las escuelas.

Artículo 3.

Las unidades de las escuelas que por este Real Decreto se crean podrán agruparse, a los exclusivos efectos de organizar una dirección común. Implantarán las enseñanzas de primero y segundo ciclos de la educación infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de las escuelas de educación infantil que se crean por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden de la Minis tra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo segundo, apartado 3.c), del mencionado Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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